Principios relevantes de la justicia prevencional de menores en la ley 9053
Autor | Jorge Luis Carranza |
Páginas | 85-101 |
Capítulo II
PRINCIPIOS RELEVANTES DE LA JUSTICIA PRE-
VENCIONAL DE MENORES EN LA LEY 9053
Sumario: I. Justificación. II. Principio de legalidad de
la intervención jurisdiccional. III. Principio de mínima
intervención en lo tutelar. IV. Principio de inmedia-
ción. V. Principio de la necesaria intervención de los
progenitores con asistencia letrada. VI. Prioridad de
respuestas a la situación prevencional en el seno del
grupo familiar.VII. Principio de institucionalización
como último recurso. VIII. Conclusión.
I. JUSTIFICACIÓN
Es importante volver a detenerse en la cuestión referida
al análisis de los principios que informan la Justicia de Meno-
res con relación al niño vulnerado en sus derechos esenciales.
Y ello es así ya que todo acercamiento reflexivo con relación
al abordaje judicial del niño víctima, debe partir necesaria e
inexorablemente de su conocimiento. Esos principios son los
primeros vehículos que permiten cumplir con la teleología de
lo que la ley 9053 denomina la “protección judicial del niño y
adolescente”. El plexo de estos principios, si bien admite un
análisis individual y particular a los fines didácticos, para
poderlos ver más claramente, a poco de andar puede verse que
cada uno se apoya en los restantes, formando así un bloque de
sentido. A ello se refiere la ley nacional 26.061 cuando en su
art. 2º dice que “Los derechos y garantías de los sujetos de
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esta ley son [...] interdependientes, indivisibles e
intransigibles”.
Para ir enfocando nuestro tema de reflexión, debemos tener
en claro primeramente la teleología, la finalidad, el principio
y el fin de la intervención jurisdiccional en la vida de un niño.
Apurando una definición, podemos decir que la Justicia Pre-
vencional de Menores encuentra su razón de ser en que busca res-
tablecer, en forma pronta y efectiva, al niño en el ejercicio de sus
derechos esenciales cuando éstos aparecen vulnerados. Por eso,
Rafael SAJÓN ha afirmado con claridad meridiana que “La singu-
laridad del proceso de menores se basa en que [...] no hay intere-
ses contrapuestos. Hay un solo interés: realizar la protección
integral del menor y, entonces, no cabe mantener equilibrios de
derechos oponibles, sino actuar la voluntad de la ley a través de
la relación jurídica procesal, declarando el derecho del menor”79.
Entonces, teniendo en cuenta lo precedente, vamos a dete-
nernos en algunos principios que, a nuestro juicio, se encuen-
tran receptados en forma relevante por la ley provincial 9053.
II. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA INTERVENCIÓN JURISDICCIONAL
A partir de la ley 9053 ha quedado atrás la utilización legis-
lativa de las expresiones “niño en riesgo”, “en peligro material
o moral” “abandonado”; términos que, por su excesiva amplitud
y bordes difusos, se prestaban a una interpretación discrecio-
nal excesiva. La intervención estatal, desde el punto de vista
jurisdiccional, en la vida de un niño es una circunstancia excep-
cional, puntual y extraordinaria; reservada para situaciones de
excepción que se justifica —si y sólo si— llega a conocimiento
del órgano jurisdiccional que existe una vulneración de sus de-
rechos esenciales. Y como todo lo excepcional, lo que deviene
restrictivo de derechos fundamentales del hombre, requiere,
justamente, de un lenguaje preciso, lo más acotado y estricto
posible.
79 SAJÓN, Rafael, op.cit., p. 406.
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