Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Junio de 2013, expediente 37896/2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

E.. N°:37896/2009

AUTOS: ”HERNANDEZ MARIO DARIO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

JUZGADO FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL N° 2

C.F.S.S – SALA I

EXPEDIENTE N° 37896/2009

Sentencia Definitiva N° 153810

Buenos Aires, 25 de junio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Sr.

    Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 2.

    La parte demandada se agravia en primer término de la aplicación para el periodo posterior comprendido entre el 1/01/08 al 28/02/09 del precedente B. como medida movilidad del beneficio adquirido por el actor al amparo de la ley 24241. Finalmente considera improcedente la declaración de inconstitucionalidad parcial de los artículos 9 de la ley 24463 y 26 de la ley 24241.

  2. Surge del expediente administrativo que el actor obtuvo la prestación de retiro por invalidez al amparo de la ley 24.241. También se desprende que el titular adquirió su beneficio el 1 de Junio de 2007.

  3. Con respecto al agravio deducido por la parte demandada acerca de la actualización del haber por el período del 01/01/2008 al 28/02/2009, toda vez que este Tribunal considera que resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417, en consecuencia corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el a quo en este punto.

  4. En relación a los artículos 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24241,

    se deberá posponer para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación (cfr. “D.A.S., A. c/

    INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil”

    25/9/1997).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    I.R. la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9

    de la ley 24463 y 26 de la ley 24241 y diferir su tratamiento para el momento de practicarse la liquidación conforme lo dispuesto en el considerando IV.

  5. Revocar lo dispuesto por el inferior en relación a la movilidad del beneficio percibido por el actor para el periodo del 1.01.2008 al 28.02.2009 y...

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