Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Junio de 2013, expediente 37896/2009
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
E.. N°:37896/2009
AUTOS: ”HERNANDEZ MARIO DARIO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”
JUZGADO FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL N° 2
C.F.S.S – SALA I
EXPEDIENTE N° 37896/2009
Sentencia Definitiva N° 153810
Buenos Aires, 25 de junio de 2013
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Sr.
Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 2.
La parte demandada se agravia en primer término de la aplicación para el periodo posterior comprendido entre el 1/01/08 al 28/02/09 del precedente B. como medida movilidad del beneficio adquirido por el actor al amparo de la ley 24241. Finalmente considera improcedente la declaración de inconstitucionalidad parcial de los artículos 9 de la ley 24463 y 26 de la ley 24241.
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Surge del expediente administrativo que el actor obtuvo la prestación de retiro por invalidez al amparo de la ley 24.241. También se desprende que el titular adquirió su beneficio el 1 de Junio de 2007.
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Con respecto al agravio deducido por la parte demandada acerca de la actualización del haber por el período del 01/01/2008 al 28/02/2009, toda vez que este Tribunal considera que resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417, en consecuencia corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el a quo en este punto.
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En relación a los artículos 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24241,
se deberá posponer para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación (cfr. “D.A.S., A. c/
INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil”
25/9/1997).
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
I.R. la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9
de la ley 24463 y 26 de la ley 24241 y diferir su tratamiento para el momento de practicarse la liquidación conforme lo dispuesto en el considerando IV.
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Revocar lo dispuesto por el inferior en relación a la movilidad del beneficio percibido por el actor para el periodo del 1.01.2008 al 28.02.2009 y...
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