Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 2 de Junio de 2021, expediente CSS 080569/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 80569/2015 WEG

Autos: “HASSANIE HERMINIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS

JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

S.encia D.initiva del Expte. Nº 80569/2015

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los suplementos creados por el decreto 2140/13 y sus actualizaciones –decreto 813/14 y sig.–, de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedido y expresados los agravios -contestados por la actora-, habilitan esta instancia.

  2. Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN

    debidamente notificado, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte accionante haya presentado su memorial de agravios, motivo por el que ha operado la deserción de su recurso (art. 266 del CPCCN).

  3. En cuanto a la prescripción opuesta, corresponde su rechazo, toda vez que a la fecha no ha transcurrido el plazo instituido por el art. 2 de la ley 23.627,

    teniendo en cuenta la fecha de interposición de los reclamos administrativos y la vigencia de las normas en cuestión. Ello así, corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida.

  4. En cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal CAF 73977/2014/CS1-

    CA1 “B., F.G.c.º Seguridad – PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” del 24/09/2019, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí

    remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que los suplementos creados por el decreto 2140/13 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, de carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad.

    Finalmente, en atención al dictado del decreto 380/17 el cual en su artículo 16 deroga los artículos 396 ter y 396 quater de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83

    Fecha de firma: 02/06/2021

    Alta en sistema: 03/06/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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