Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 025004442/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 25004442/2012 GUZMAN, M.I. Y OTRO C/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA -IAF.

En la ciudad de Mendoza, a los veintitrés días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 25004442/2012/CA1, caratulados: “GUZMAN, M.I. Y OTRO c/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA- IAF s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO- Contenciosos Administrativos”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 65 y vta., contra la resolución de fs. 62/63 vta., por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por la Sra. M.I.G. y del Sr. Julio R.G. y, en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio y los incrementos previstos en los decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo (código 01) del haber mensual a partir de la entrada en vigencia de cada uno de los referidos decretos, y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1305/12 dictado por el PEN.- 2º)

CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Nación de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Instituto de Ayuda Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8446601#166963370#20161115105440898 Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien deberá practicarla de conformidad a lo sentado por la CSJN en autos “SALAS, P.A.” del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.”

del 4/6/2013.- 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en cuanto otorga carácter no remunerativo y no bonificable a los incrementos y el adicional por ellos creados, con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando I y

  1. 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).-

    5º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

    V.D. la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).- CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE”.-

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 62/63 y vta.?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N. y R.A.F..

    Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr.

    R.J.N., dijo:

  2. Que contra la resolución mencionada, el Dr. Francisco D’Amico, en representación del Estado Nacional, interpone a fs. 65 y vta. recurso de apelación, el que fue concedido a fs. 68 por el Sr. Juez “a-quo”.-

    Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 86, expresa las argumentaciones en mérito de las cuales solicita la revocación de la sentencia recurrida. Se agravia en primer lugar de la interpretación que realiza el sentenciante de los términos de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 y sus actualizaciones, Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara...

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