Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Mayo de 2017, expediente CSS 071036/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1AFA Expte nº: 71036/2012 Autos: “GUZMAN FORTUNATO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 71036/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 5.

    La parte actora se agravia de la movilidad dispuesta y solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.198, de los decretos 1346/07 y 279/08 y de la ley 26.417.

    Además, se agravia de la falta de aplicación del fallo “B.” y solicita el recalculo de la PBU. Por último, se agravia de la aplicación de la tasa pasiva y de las costas impuestas.

    Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte demandada haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.C.N.).

  2. Surge de autos que la actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 12/01/2007, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP, y habiendo prestado servicios en relación de dependencia.

  3. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad respecto de la ley 26.198, de los decretos 1346/07 y 279/08 y de la ley 26.417, cabe decir que ha sido constante doctrina de la C.S.J.N. que “La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes dictadas por el Congreso gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable...” e impone al interesado”...demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y... que ello ocurre en el caso concreto” (P.39l, XX, l8-04-89 T.3l2. P.496 y S.

    387. XIX del l0-02-87 T.3l0. P.2ll).

    La sola invocación, de ser la norma objetada violatoria de la Constitución Nacional, resulta insuficiente para obtener la declaración de inconstitucionalidad que se pretende, siendo menester invocar y demostrar en el caso concreto el perjuicio que ella apareja. En igual sentido se pronunció este Tribunal en autos “Cabado, R.C..N.P.P.E. y S.P., sent. N4884 del 0l/ll/90, entre otros.

    Además, debe enfatizarse que la declaración de inconstitucionalidad de las Fecha de firma: 24/05/2017 Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR