Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 061000899/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 61000899/2009 GRAFFIGNA TRISTAN ALBERTO C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de Setiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000899/2009/CA1, caratulados: “GRAFFIGNA TRISTAN ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ Proceso de Conocimiento- Ordinarios”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 164 por la representante de la parte actora y a fs. 167 por el representante del Estado Nacional, contra la resolución de fs. 160/163, por la que se resuelve: “1.- Haciendo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. T.A.G. en contra del Estado Nacional - Ministerio de Defensa, condenando a éste último a incorporar los aumentos otorgados mediante los decretos 1104/05; 1095/06; 871/07; 1053/08 y 751/09 al haber mensual que percibe el actor en su condición de personal militar retirado, con carácter remunerativo y hasta el día 03/08/12, fecha en que se dictó el decreto nº 1305/12, en la forma dispuesta por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Z., O.A. c/ Mº Defensa –Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, de fecha 17/04/12, y abonar las diferencias que pudieren surgir entre el haber percibido y que se debió percibir, descontándose a su vez lo percibido en concepto de medida cautelar, debiendo la accionada practicar la liquidación pertinente dentro del término de quince (15) días de quedar firme el presente fallo, bajo el apercibimiento previsto Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8681722#188560952#20170915120711998 por el art. 503 del CPCCN. Las diferencias obtenidas devengarán el interés de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento en documentos comerciales, desde que se produzca la mora en su pago y hasta el momento en que las sumas que se depositen se encuentren a disposición del interesado. 2.- Imponiendo las costas a la accionada objetivamente perdidosa (art.68 del CPCCN). 3.- Difiriendo la regulación de honorarios hasta que se determine el capital adeudado por diferencias salariales que surjan de la liquidación a practicarse.

PROTOCOLICESE Y NOTIFIQUESE”

  1. El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 160/163?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N. y R.A.F..

    Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. R.J.N., dijo:

  2. Contra la resolución de fs. 160/163, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 164 la representante de la parte actora, Dra. C.M.C., siendo mismo rechazado por el Juez a quo a fs. 165 y a fs. 167 el representante del Estado Nacional, Dr. A.G., siendo el mismo concedido por el Inferior a fs. 168.

  3. Elevada la causa a esta Alzada, expresa que se agravia en primer lugar, de la interpretación que realiza el sentenciante de los términos de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8681722#188560952#20170915120711998 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Manifiesta que los mismos no constituyen un aumento generalizado, puesto que ello no sólo surge de su clara letra, sino del espíritu que se tuvo en miras a la hora de su sanción. Por ello, no se aplica a los haberes de pasividad.

    Cita los precedentes de la CSJN “Bovarí de D., A. y otros c. Estado Nacional-Ministerio de Defensa- s/ personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad” y “V.O.G. y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa-s/ personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, en apoyo de su postura.

    Expresa que debe tenerse presente el fallo de la Corte “Z.O.A. c/ Mº Defensa Dto. 871/07, s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de seguridad”

    que fija las pautas de liquidación.

    Refiere que el 03 de Agosto de 2.012 entró en vigencia el Decreto 1305/12 mediante el cual se fijó el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas, modificando la Ley 19.101.

    Solicita que se reemplace la tasa de interés activa por la pasiva promedio mensual que publica el Banco...

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