Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 23 de Febrero de 2012, expediente 7.396-C

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 19 /12-Civil/Def. Rosario, 2 3 de febrero de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 7396-C

GORDILLO, R.C. c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/

Demanda Ordinaria

, (n° 85.463 del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 95) contra la sentencia nº 60/11, que hizo lugar a la demanda promovida por R.C.G. contra el Estado Nacional Argentino - Ministerio de Defensa,

y ordenó la incorporación en el haber de retiro del actor las sumas instituidas por los artículos 5° de los Decretos 11 04/05, 1095/06 y 871/07

y el pago de las retroactividades desde que dichas sumas son debidas,

debiendo descontarse los importes percibidos en virtud de los aumentos creados por los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10, de acuerdo a los términos de la causa “Salas” del la CSJN, con más el interés dispuesto en el Considerando VI); rechazó la pretensión de USO OFICIAL

que se incluya en su haber de retiro el ítem zona; con costas en un 10% a la actora y en un 90% demandada (fs. 87/91).

Concedido el recurso (fs. 96), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 99). El recurrente expresó sus agravios (fs. 100/106) y contestados por su contraria (fs. 110/111), quedaron los autos en condiciones de resolver (fs. 112/113).

El Dr. Bello dijo:

1º) Se agravió el apelante de que se haya ordenado la incorporación al haber de retiro del accionante de las asignaciones dispuestas por los Decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07, cuyo objeto es incrementar los porcentuales de los suplementos particulares establecidos por el Decreto 2769/93 y por tanto entiende que no integran el haber mensual en el sentido del artículo 55 de la ley 19.101, sin haber efectuado una interpretación acorde a las circunstancias fácticas y jurídicas del caso de autos.

Expresó que los suplementos y compensaciones reclamados tienen el carácter de suplementos particulares, siendo una condición necesaria para su percepción de carácter previo que el acreedor a ellos se encuentre prestando servicio efectivo y que cumpla los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige.

Continúa diciendo, que todos estos suplementos, no son 2

otra cosa que suplementos particulares y por lo tanto no integran el haber mensual en el sentido del artículo 55 de la ley 19.101.

Manifestó que el artículo 74 de la ley 19.101, al definir el haber de retiro del personal militar, expresa que “cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, se calculará sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales…” Y en el inciso 2°, dijo, agrega que “…los suplementos particulares quedan excluidos a los efectos del cálculo del haber de retiro…”.

Por tanto, adujo, resulta claro que los suplementos particulares quedan fuera de este sistema de correlación entre el haber del personal militar en actividad y el retirado.

Se agravió asimismo de que no se haya declarado la inconstitucionalidad de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 siendo este a su entender un requisito indispensable para tornar inaplicable el cumplimiento de los mismos. Citó jurisprudencia en su apoyo.

Se agravió así también en el punto III “Costas Judiciales”

de su escrito de la regulación de honorarios practicada al letrado de la parte actora por ser demasiado elevados, teniendo en cuenta la estandarización de este tipo de juicios, la simpleza de todo el trámite, y la poca extensión y complejidad de los trabajos efectuados, por lo que solicitó que, en caso de considerar que...

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