Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 19 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 082074395/2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 19 de Noviembre de 2.014.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 82074395/2013, caratulados:

GONZALEZ, R.L. Y OTRA c/ ENA- M DE DEFENSA Y ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO ARGENTINO E IAF p/ ORDINARIO-INCIDENTE – C IVIL Y COMERCIAL - VARIOS

, ingresados del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan a esta Sala “B”, y pasados al acuerdo a fs. Sub 61; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la decisión de esta Cámara Federal de confirmar la medida cautelar dispuesta por el a-quo (fs. sub 37/39 vta.), el representante del Estado Nacional- Ministerio de Defensa- Ejército Argentino dedujo recurso extraordinario federal (fs. sub 42/58 vta.).

    En relación a los requisitos propios dice que en el presente caso existe una cuestión federal en los términos del artículo 14 de la ley 48 por encontrarse controvertida la interpretación y el alcance de normas federales de raigambre constitucional, configurándose un caso de gravedad institucional.

    Luego, expresa que: 1) el fallo cuestionado carece totalmente de fundamentación, ya que la sentencia omitió fundar en debida forma su decisión confirmatoria, al declarar la incorporación de los adicionales transitorios en los porcentajes fijados por los Decretos 2769/93, 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 751/09, al rubro sueldo del haber mensual de los actores, basándose en meras afirmaciones dogmáticas; 2) es improcedente la vía Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    intentada; 3) la sentencia omitió fundar en debida forma su decisión confirmatoria, volviendo inexistente la segunda instancia.

  2. Que, corrido el traslado de ley a fs. Sub. 59, la parte actora no contesta dicho traslado. Y es declarado decaído su derecho y dejado de usar a fs. Sub. 61.

  3. Que, este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

    Ante todo corresponde recordar el principio que surge de los reiterados pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido que el recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya...

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