Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2016, expediente FLP 063108585/2012/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 63108585/2012/CA2, caratulado: “GONZALEZ, JULIO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) recalcular el haber inicial del actor y determinar su movilidad conforme las pautas establecidas en el pronunciamiento dentro del plazo establecido por el art. 22 de la ley 24.463 con la modificación introducida por el art. 2° de la ley 26.153; rechazó la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta por la accionada; hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art.

    82 de la ley 18.037; fijó intereses los que deberán calcularse desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de la aplicación en la etapa de ejecución de lo dispuesto por las leyes 23.982, 24.130, 25.344, 25.565, 25.725, 25.827, 26.175, 26.198 y 26.337 según sea la situación del crédito del reclamante; impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la A.N.Se.S. a fs. 78, el que fue concedido a fs. 80 y fundado a fs. 85/96, no habiendo recibido contestación de la contraria.

  2. Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo:

    1. rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa; b) omitió expedirse sobre el hecho concreto que el titular obtuvo un beneficio por moratoria previsional; c) aplicó el precedente “B., A.V. c/ Anses s/

    Reajustes varios”, efectuando una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente del plexo normativo constitucional y reglamentario que regula el otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social; d) declaró

    la inconstitucionalidad del artículo 7 apartado 2 de la ley 24.463; e) se apartó

    del sistema que prevé la ley vigente; Y f) dispuso que la prestación del actor se ajuste a partir del 1/01/2002 hasta el 31 de diciembre de 2006.

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #24643044#164200011#20161012103059637 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  3. El planteo de cosa juzgada administrativa debe desestimarse, toda vez que, el accionante recurrió la resolución de la A.N.Se.S. que rechazó

    la solicitud de reajuste de su haber provisional dentro del plazo previsto por la normativa aplicable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR