Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 26 de Abril de 2018, expediente FMZ 022025871/2005/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22025871/2005/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 26 días del mes de Abril del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., G.E.C. de Dios, A.R.P., encontrándose en uso de licencia el Dr.

M.A.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22025871/2005/CA1, caratulados: “G., R. y otros c/ ENA s/

Contencioso Administrativo”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 577, por la parte actora y a fs.

578 por parte de la demandada, contra la resolución de fs.574/576 vta., por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda articulada por R.D.G., H.A.R., C.R.C., A.R.C., M.R.L., N.O.E., C.D.F., E.P.C., R.R.Á., O.N.B., J.C.L., R.D.B., A.E.G., M.V., H.R.M., C.A.A., H.A.S., E.A., R.H.A., R.H.L., J.R.R., O.B.M., J.E.M., N.A.C., M.M., D.R.D., Á.H.A., O.R.A., S.R.S., J.M.B., C.I.G., R.R.G., H.A.F., J.D.B., O.A.R., J.O.Q., F.E.G.. N.R.B., H.R.M., A.R.G., H.V.J.B., M.A.S., L.P., J.P. y A.B. , contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa y, en consecuencia, ordenar que al momento de practicar la liquidación las asignaciones creadas por el decreto Nº

628/92, entre el lapso que media desde la entrada en vigor del decreto nº

1490/02 y del nº 1081/05 (2002-2005) se incorporen al “haber mensual” donde también está el rubro “sueldo” y el “ReGas”, y recién a partir de la entrada en Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza 1 Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8452875#203265656#20180413085302898 vigencia del decreto 1081/05 se incorporen al “sueldo”. 2°) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al ente liquidador y pagador que corresponda en relación a cada uno de los actores, quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013, en cuanto por derecho corresponda. 3º) RECHAZAR la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional. 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente perdidosa (art. 68, del CPCCN). 5°) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

  1. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN)…”.

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 574/576 vta.?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: G.E.C. de Dios, A.R.P. y M.A.P..

    Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. G.E.C. de Dios, dijo:

  2. Contra la decisión de fs. 574/576 vta., cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interponen sendos recursos de apelación, a fs. 577 el Dr. R.B., apoderado del actor y a fs. 578 el Dr.

    Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza 2 Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8452875#203265656#20180413085302898 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22025871/2005/CA1 J.L.C., en representación del Estado Nacional; los que fueron concedidos a fs. 579 por la Sra. Juez “a-quo”.

  3. Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 607/616, fundan recurso los apelantes.

    1. Por una parte, la parte actora se agravia aduciendo que la Juez A-quo ha omitido expedirse sobre la aplicabilidad del decreto 1490/02, habiéndose limitado a sostener que no correspondía pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de dicha norma, siendo que ese era el principal reclamo de su parte, junto con la correcta liquidación de los decretos 2000/01, 2115/01 y 698/92; a la vez que señala que encuentra incongruencias entre la jurisprudencia en que basa su decisión la sentenciante y la solución a la que arriba.

      Asimismo, solicita que se mande a calcular los adicionales y compensaciones establecidos por el decreto en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en los fallos “Corbani”, “F., “Freitas” y “C..

      En otro orden de ideas, indica que el A-quo ha omitido pronunciarse sobre el reclamo efectuado en cuanto a la correcta liquidación de los actores, por lo que solicita se expida este Tribunal al respecto.

    2. Por otra parte, el Estado Nacional se agravia del fallo de primera instancia expresando que el sentenciante yerra en la interpretación de los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, los que no constituyen en modo alguno un aumento generalizado, pues los mismos tienen como finalidad actualizar los montos de los suplementos creados por el Decreto 2769/93 (sic fs. 151 vta.).

      Afirma que la resolución en crisis, no se condice con lo resuelto por la CSJN en los autos caratulados “V., O.G. y otros c/ Estado Nacional- Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad” y “Bovarí de D., A. y otros c/Estado Nacional- Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”.

      Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza 3 Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8452875#203265656#20180413085302898 Asimismo, invoca lo resuelto por la CSJN en los fallos “F.H.” y “Corbani”, expidiéndose sobre la modalidad de liquidación, sosteniendo que el acogimiento de la pretensión del actor sería una desvirtuación del espíritu de la ley, a la vez que se traduciría en un indebido incremento de los salarios.

      Destaca el dictado del Decreto 1305/12, que elimina a partir del 01/08/12 la totalidad de los adicionales admitidos en la sentencia, por lo que de ahí en adelante no corresponde ninguno.

      Asimismo, se agravia de la tasa activa de interés impuesta en la sentencia, por lo que solicita se reemplace por la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Cita jurisprudencia en apoyo.

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