Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Junio de 2021, expediente CSS 040402/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 40402/2011

AUTOS: G.V.E. c/ CAJA-PFA s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.F.A. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes.

La Sra. jueza de la instancia anterior rechazó hizo lugar parcialmente a la demanda y ordeno el pago de los incrementos establecidos en los Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08

y 751/09 con intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

La parte actora se agravia de lo resuelto en torno a la tasa de interés, la falta de indexación de la deuda, solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23.928 y cuestiona lo decidido en materia de costas.

La parte demandada apela lo resuelto en torno a los Decretos 1782/06, 871/07,

1053/08 y 751/09, señala que la cuestión devino abstracto en virtud del dictado del decreto 1306/2012. también señala que se omitió hacer referencia alguna al marco normativo para el cumplimiento de sentencia judiciales. Por otro lado, cuestiona el plazo de prescripción dispuesto y los honorarios regulados por considerarlos elevados.

Ahora bien, mediante los arts. 6 y 10 del Decreto 1782/06 y arts. 9 y 13 de los Decretos 871/07, 1053/08 y 751/09 se crearon para los casos que así correspondiere un “adicional transitorio” no remunerativo y no bonificable, cuya determinación debía realizarse en el marco de lo dispuesto sus los incisos a), b) c) d) y e). De ese modo se garantizaron incrementos en los salarios brutos mensuales de todo el personal militar en actividad para los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.

La cuestión a resolver objeto de apelación encuentra adecuada respuesta en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación análogo al de autos “S.P.Á. y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/ Amparo” (sentencia del 15 de marzo de 2011) que al analizar el alcance del art.54 de la Ley 19.101 señaló que cualquier asignación que se otorgue al personal en actividad cuando revista carácter general se acordará, en todos los casos, bajo el concepto “sueldo”, determinado por el art. 55 de dicha ley. Sostuvo también que no resultaba dudosa la naturaleza general de los “adicionales transitorios”

Fecha de firma: 10/06/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

creados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en sus respectivos arts.5tos toda vez que tuvieron como objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno de ellos para todo el personal militar en actividad.

El Máximo Tribunal destacó asimismo, que no era óbice de lo resuelto lo dispuesto por los Decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10, que otorgaron compensaciones no remunerativas ni bonificables para los períodos 2006, 2007, 2008, 2009

y 2010 en los haberes de retiro o pensión que correspondían a los beneficiarios, por cuanto la ley 19.101 no previó la posibilidad de otorgar al personal retirado compensaciones o suplementos de ninguna especie más allá de los expresamente previstos como integrantes del haber de retiro o pensión, esto es, “haber mensual” y “suplementos generales”,

pudiendo quedar vulnerada la ecuación de movilidad y proporcionalidad si se crearan asignaciones generalizadas que no se trasladan al personal retirado o cuando se crean compensaciones no previstas por la ley. De esta manera dispuso que dichos montos deberían ser considerados como parte integrante de los derechos que se le reconocieron a...

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