Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 29 de Junio de 2017, expediente FRE 041001243/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41001243/2010 GIULIANI, E.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS sistencia, 29 de junio de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GIULIANI ELVIO OSCAR C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, Expte. Nº FRE 41001243/2010”, provenientes del Juzgado Federal de Reconquista.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A. dijo:

  1. Que el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a Anses que proceda al reajuste del haber jubilatorio en los términos que surgen de los considerandos. Impuso costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios (fs. 56/57 vta.).-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 60) y expresa agravios (fs. 81/84 vta.).-

    Liminarmente señala que el juez de instancia anterior, luego de evaluar los términos de la litis, sin fundamento alguno y basándose en situaciones abstractas, culmina resolviendo la cuestión en forma distinta a la planteada, pues acoge pretensiones diferentes a las reclamadas, apartándose del “thema decidendum”. Asimismo manifiesta la ausencia de pruebas que acrediten la desproporción o el error de cálculo señalado por el actor.-

    Sostiene que el juzgador aplicó el fallo “M.”

    para la redeterminación del haber inicial, cuando dicho precedente fue dictado para un beneficio de la ley 18.038 y el beneficio en cuestión se encuentra dentro de la órbita de aplicación de la ley 24.241.-

    Se agravia porque considera que el juzgador aplica un sistema absolutamente distinto al propuesto por el accionante. Analizando la demanda sostiene que en ningún momento surge que la parte actora haya reclamado expresamente o Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #24235484#182619914#20170629075253031 planteado como un hecho la movilidad del haber en los términos en los que fue resuelto.-

    Señala que tampoco se valoró que los citados índices y los coeficientes resultantes fueron puntualmente publicados en el Boletín Oficial, en razón de lo cual debió

    hacerse un minucioso estudio de índices aplicados a las remuneraciones que sirvieron de base para la determinación del haber inicial.-

    Cuestiona la aplicación de “Badaro” para la movilidad, cuando dicho precedente fue dictado para un beneficio de la ley 18.037.-

    También advierte que omitió considerar que con el dictado de diferentes normativas (Res. Nº 4/91 de SUSS, Res.

    28/92 y 33/92 SSS, Leyes 23.982, 23.140 y 24.241) se recompusieron los haberes prestacionales.-

    Manifiesta que el art. 14 bis C.N. garantiza jubilaciones y pensiones móviles pero nada dice sobre la forma de cálculo del haber inicial de la prestación previsional.-

    Considera finalmente que en el nuevo esquema (con las leyes 24.241, 26.222, 26.425 y 26.417) el legislador abandonó los principios de proporcionalidad y sustitutividad, tal como fueron...

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