Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Diciembre de 2018, expediente FRO 021048/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 6 de diciembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente Nº FRO 21048/2015 caratulado “G.G.A. Y OTROS C/MINISTERIO DE DEFENSA Y/O ESTADO NACIONAL s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 83) contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2015 (fs. 79/82), que hizo lugar a la demanda promovida por G.A.G., H.B., M.C.S. y R.D.C.A. y ordenó al Ministerio de Defensa la incorporación a los haberes mensuales de retiro de los actores de los aumentos otorgados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y abonarle las diferencias existentes entre las sumas efectivamente pagadas y las que le hubieren correspondido dado el carácter remunerativo reconocido en la forma dispuesta en el considerandos; con costas a la vencida.

Concedido libremente el recurso (fs. 84), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 86/88). El recurrente expresó sus agravios (fs. 91/99 vta.) los que fueron contestados por su contraria (fs. 101/102 vta.) quedando los autos en condiciones de resolver.

La Dra. V. dijo:

  1. ) Expresó la demandada que en el fallo apelado el juez de grado no efectuó una interpretación acorde a las circunstancias del caso.

    Manifestó que los suplementos y compensaciones reclamados tienen el carácter de suplementos particulares, siendo una condición necesaria para su percepción que el acreedor se encuentre prestando servicio efectivo y que cumpla los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige.

    Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #27264190#223311695#20181206133615278 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Se agravió de que la sentencia de grado considere que los suplementos particulares sean abonados como si fueran generales, porque atenta contra el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N. en el sentido en que se ha pronunciado la CSJN al considerar que ante situaciones de hecho disímiles la norma debe observar las diferencias a fin de no legislar de igual forma en situaciones diversas. Manifestó que esto también atenta contra el principio de propiedad (Art. 17 C.N.) debido a que el personal que no presenta las particularidades exigidas por los suplementos particulares se estarían enriqueciendo sin causa a costa del Estado.

    Señaló la recurrente que todos estos suplementos son particulares y por lo tanto no integran el haber mensual en el sentido del art. 55 de la ley 19.101. Asimismo los suplementos particulares quedan excluidos a los efectos del cálculo del haber de retiro. Por lo tanto afirmó que los suplementos particulares quedan fuera de este sistema de correlación entre el haber del personal militar en actividad y el del retirado.

    Se agravió la apelante porque consideró que el juez de grado realizó una interpretación del derecho que fuerza sobremanera la letra de las leyes 19.101 y 22.511 (Art. 74 inc.

    2) y lo dispuesto por los decretos 2769/93, 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Rechazó la pretendida naturaleza salarial de los conceptos ya que los suplementos particulares están excluidos del haber de retiro y de las pensiones, tal como expresamente lo dispone el art. 74 inc. 2º de la Ley Militar.

    Por otra parte, los suplementos previstos en el decreto 2769/93 e incrementados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 no son percibidos por cada uno de los integrantes del personal militar en actividad ya que el personal militar destinado a cumplir misiones de representación diplomática y agregadurías en el exterior del país no cobra ninguno de los suplementos previstos en el decreto 2769/93. Citó

    Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #27264190#223311695#20181206133615278 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A el precedente “Billote Eduardo c/La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de la FFAA y de Seguridad” en el que la CSJN interpretó que es condición indispensable para que un suplemento sea considerado como una asignación general y pase a integrar el haber mensual, la demostración de que dicho emolumento es percibido por la totalidad del personal militar de un mismo grado o la totalidad del personal militar de todos los grados (es decir, el escalafón militar completo).

    Agregó que el juez sentenciante se aparta de la letra de la norma y del precedente “BOVARI DE DIAZ” ya que no sólo desconoce lo dispuesto en los decretos mencionados que reglamentan la ley 19.101 sino también lo dispuesto por esta norma en sus arts. 74 inc. 2 y 57 inc. 4 que refiere a la facultad del Estado para crear nuevos suplementos particulares tal como el adicional transitorio, y se destaca la intención del poder ejecutivo de...

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