Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Julio de 2020, expediente FPA 009685/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9685/2017/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “GIANOTTI, MARÍA MAGDALENA

C/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA S/DIFERENCIAS

SALARIALES”, Expte. N° FPA 9685/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I-

  1. Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada N° 18/2020 y Resolución Nº 43/2020 C.F.A. de Paraná, corresponde habilitar días y horas de la feria judicial extraordinaria (art.153 del CPCCN).

  2. Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos; por la parte demandada a fs. 33 y por la parte actora a fs. 35, contra la sentencia de fs. 29/31

    vta.

  3. Que, el Sr. Juez de primera instancia, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la acción incoada, declaró el Fecha de firma: 02/07/2020

    Alta en sistema: 06/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12 y condenó a la parte demandada a incluirlos en los haberes de la parte actora y a abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación, con más intereses liquidados a tasa pasiva, conforme planilla a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza. Impuso las costas en el orden causado, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

    Que los recursos se conceden, respectivamente a fs. 34

    y 36, expresa agravios la accionada a fs. 39/42 vta. y la parte actora lo hace a fs. 43/46; contesta también agravios a fs. 48/50 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 50 vta.

    II-

  4. Que, la parte demandada señala que el objetivo del decreto 1305/12 fue actualizar los montos de los suplementos creados por el decreto 2769/93 teniendo en cuenta las características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos integrantes de la Fuerza.

    Alega que el decreto 1305/12 alude al personal en actividad y que no es extensible a los retirados.

    Asimismo, plantea que el art. 2 del decreto se relaciona con la Compensación por vivienda; el art. 3, con la Compensación para la adquisición de textos de estudio;

    el art. 4, con el Suplemento por mayor exigencia de vestuario; y que el art. 5 crea un adicional transitorio y determina el procedimiento para su cobro.

    Dice, seguidamente, que la parte actora invoca que los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Alta en sistema: 06/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9685/2017/CA1

    constituyen un aumento encubierto, y afirma que ello no es así; y agrega que el decreto 1305/12 ratificó el carácter no remunerativo y no bonificable de los suplementos del decreto 2769/93.

    Alude a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Bovari de D., “V. y “Z.” y concluye solicitando la revocación de la sentencia dictada.

    Hace reserva del caso federal.

  5. Que, a la parte actora le causa agravio la imposición de costas en el orden causado, requiere que sean totalmente a cargo de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN y efectúa reserva del...

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