Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 6 de Junio de 2017, expediente FRE 054000292/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54000292/2010 GAY, ELISIO ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS sistencia, 06 de junio de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GAY ELISIO ORLANDO C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº FRE 54000292/2010”, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A. dijo:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. Asimismo acogió la excepción de prescripción liberatoria del art. 82 de la Ley 18.037 opuesta por la demandada. No hizo lugar a las inconstitucionalidades de la ley 26.417; arts. 1 al 5, 7, 9 al 11, 14 al 29 y el Anexo I de la Ley 24.463 solicitadas por la actora. Ordenó el recálculo del haber inicial conforme punto III) de los Considerandos.

    Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la Ley 24.463 y de la Resolución 140/95. No hizo lugar a las inconstitucionalidades de los arts. 158 y 160 de la Ley 24.241; art. 4 de la Ley 25.561. Ordenó en cuanto a la movilidad para el período comprendido a partir del 09/02/2007 se apliquen las disposiciones de la Ley 26.198, arts. 45, dtos. 1346/07 279/08 y Ley 26.417 conforme “Cirillo” y “Trebini”. Dispuso mantener el límite establecido en el fallo de la CSJN “Villanustre” para el nuevo haber recalculado. No hizo lugar a las inconstitucionalidades de la Ley 24.463, arts. 9 y 21 solicitadas por la actora y 16 y 17 solicitadas por la demandada. Ordenó que se abonen sobre las diferencias retroactivas los intereses según tasa pasiva BCRA conforme autos “Spitale, J.”. Fijó costas por su orden y difirió la regulación de honorarios (fs. 94/103 vta.).-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 112) y expresa agravios (fs. 127/135).-

    Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #16467531#180676007#20170606105147840 Liminarmente considera que la sentencia resulta arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.

    Señala que el a quo no analizó la jurisprudencia, como tampoco las conclusiones expuestas por la demandada.-

    Dice que omitió tratar cuestiones oportunamente introducidas que resultaban conducentes para la solución del litigio como, por ejemplo, el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad en los presentes (ley 24.463).-

    A continuación cuestiona la sentencia por haberse omitido fundarla en debida forma, al referir sólo al precedente “B.”.-

    Expresa que efectúa una interpretación arbitraria, elusiva (desnaturalizadora) del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (Leyes 18.037/8, 24.241, 24.463, 23.928, 26.198, 25.561 y 25.972).-

    Destaca que efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente sin considerar los efectos ni las consecuencias de su decisión lo que puede ocasionar un quiebre del sistema previsional.-

    Sostiene que la decisión apelada produce un gravamen a la Administración Nacional de Seguridad Social con grave afectación del principio de división de poderes.-

    Señala que el Sr. Juez, al ordenar el recálculo del haber inicial, olvida que el mismo fue determinado en base al criterio previsto por la normativa vigente en aquel momento, aplicando un índice (ISBIC) que no se compadece con el de la ley.-

    Afirma que el precedente “B.”, es sólo de aplicación al caso concreto. Reitera la violación al principio constitucional de división de poderes, al excederse el magistrado en sus atribuciones y otorgar movilidad con pautas y contenido diferentes a la ley vigente (art. 7 ap. 2 Ley 24.463)

    arrogándose...

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