Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Julio de 2020, expediente FMP 018975/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de julio de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “GARCIA, OSCAR

ALFREDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD -

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/DIFERENCIAS

SALARIALES”, Expediente FMP 18975/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. J. dijo:

I) Que mediante Acordada 23/2020 la Excma. CSJN resolvió –en relación a esta Cámara- el levantamiento de la feria extraordinaria oportunamente dispuesta.

II) Que en las presentes actuaciones se presenta la Dra. Mariana M.

Brun, en representación del Estado Nacional, acreditando personería,

constituyendo domicilio electrónico y formulando autorización.

III) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia obrante a fs. 89/94 vta.,

la cual hace lugar a la demanda deducida por el Sr. O.A.G. contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía de Seguridad Aeroportuaria, declarando el carácter remunerativo y bonificable del adicional establecido por los decretos nº 1590/06, 861/07, 884/08 y 752/09; ordena por ello a los demandados que abonen al accionante las diferencias resultantes desde la entrada en vigencia de cada uno de ellos y los sucesivos decretos dictados durante el curso del presente que ampliaron y actualizaron los aumentos otorgados por las normas aludidas con las limitaciones del fallo de la Corte Suprema “Z.” en lo que respecta a su liquidación; e impone las costas en el orden causado.-

Fecha de firma: 24/07/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

IV) Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 95/98 vta. y están orientados a cuestionar la sentencia en cuanto en cuanto hace lugar a la demanda y ordena al Estado Nacional -

Ministerio de Defensa – Policía de Seguridad Aeroportuaria la incorporación de los adicionales otorgados por los decretos 1590/06, 861/07, 884/08 y 752/09

como asignaciones remunerativas y bonificables al haber mensual del actor.-

La demandada recurrente sostiene que los decretos aludidos incrementaron los coeficientes establecidos en el Anexo 3º del Dec. 1088/03,

esto es “Compensación por Trabajos Extraordinarios” y “Compensación por Mayor Exigencia de Vestuario”. Dichas compensaciones revestían carácter no remunerativo, por lo que no corresponde reconocerles el carácter general. La normativa establece claramente la percepción de los suplementos y compensaciones mientras subsistan las condiciones de modo, tiempo y lugar.-

Asimismo, la recurrente se agravia por cuanto el Aquo omitió considerar que los decretos tratados fueron de aplicación al personal de esta Policía de Seguridad Aeroportuaria hasta los haberes de Diciembre de 2009, toda vez que en dicha fecha dejaron de aplicarse las previsiones del Decreto 1088/03

reglamentario de la Ley 25.520. Sostiene que a partir de Enero de 2010 se hizo operativa la normativa específicamente establecida para esta Policía de Seguridad Aeroportuaria, esto es la Ley 26.102 y los Decretos 836/08 y 1190/09.

Finalmente cita jurisprudencia en su apoyo y plantea la reserva del caso federal.-

III) A fs. 99 se corre traslado a la contraria por el termino de ley, siendo contestado por la parte actora a fs. 100/101 vta. Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 104, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos puestos a debate.-

Fecha de firma: 24/07/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

IV) Con relación al primer agravio propuesto por la parte recurrente, en cuanto la sentencia recurrida ordena la incorporación al haber mensual de los adicionales otorgados al personal en actividad mediante los Decretos 1590/06,

861/07, 884/08 y 752/09 con carácter remunerativo y bonificable,

corresponde analizar, el marco normativo de la cuestión planteada partiendo por la regulación específica relativa a los haberes del personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.-

Para ello, cabe resaltar que este organismo anteriormente era la Policía Aeronáutica Nacional, creada por la Ley 21.521. Luego, a través del Decreto 145/05 se procedió a transferir orgánica y funcionalmente a la Policía Aeronáutica Nacional del ámbito del Ministerio de Defensa a la órbita del Ministerio del Interior, constituyéndose en la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Asimismo expresa que dicha policía mantendrá los cometidos establecidos en la ley 21.521 y formará parte del Sistema de Seguridad Interior en los términos de la Ley 24.059. Finalmente a través del art. 3 de la Ley 26.338 -modificatoria de la Ley de Ministerios- se trasladó esta fuerza a la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.-

A esta entidad le fue aplicada la Ley 25.520 de...

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