Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Noviembre de 2018, expediente CAF 112960/2002/CA005

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 112960/2002 G.N.N. c/ PEN-LEY 25.561- DTOS. 214/02 Y 471/02- s/AMPARO SOBRE LEY 25.561 Buenos Aires, de noviembre de 2018.- MC VISTOS:

El recurso de apelación de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

553, fundado a fs. 559/566, contra la resolución de fs. 546; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 6 de abril de 2018, la jueza de primera rechazó la pretensión deducida por la actora relativa a la ejecución de la sentencia definitiva recaída en autos. Para así decidir, se remitió a lo dictaminado por la Sra. Fiscal Federal a fs. 542/545, en el sentido de que los artículos 37 y 38 de la ley nro. 27.431 –de presupuesto general para el ejercicio 2018- se había mantenido la vigencia del diferimiento de pago de los servicios de deuda pública del gobierno nacional dispuesto en el artículo 41 de la ley 27.341, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda publica contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.

  2. Que, contra esa resolución, la actora interpuso recurso de apelación a fojas 553, y presentó su memorial de agravios a fs. 559/566.

    En primer lugar, realiza una breve reseña de los antecedentes de la causa; y alega que transcurrieron veinte años desde que se declaró la emergencia nacional, y que el mantenimiento de esa situación implica el incumplimiento de órdenes judiciales que afecta sus derechos constitucionales de defensa en juicio, de propiedad y de acceso a la justicia. Por último, señala que la “Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario” no fue prorrogada; de manera que no existe ningún fundamento constitucional que justifique el diferimiento de los pagos.

  3. Que, de manera preliminar, es menester advertir que en la causa caratulada “M.M.C. c/ Pen-Ley 25561-Dtos 1570/01 214/02 y Otro s/ Amparo sobre Ley 25.561”, nro. 113.867/2002/CA3, resoluciones del 11 de mayo de 2010 y 21 de junio de 2017, en la que se debatía una cuestión sustancialmente análoga a la aquí planteada, este Tribunal declaró la constitucionalidad del diferimiento inicialmente dispuesto en el artículo Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10188953#221510171#20181112132055614 6 de la ley 25.565, mantenido en las leyes de presupuesto de los años siguientes (cfr. el artículo 59 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR