Ley 27341. Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Fecha de disposición21 Diciembre 2016
Fecha de publicación21 Diciembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

Ley 27341

Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 84
CAPÍTULO I Del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1°

Fíjase en la suma de pesos dos billones trescientos sesenta y tres mil seiscientos diecinueve millones ochocientos setenta mil quinientos setenta y cuatro ($ 2.363.619.870.574) el total de los gastos corrientes y de capital del presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2017, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.

ARTÍCULO 2º

Estímase en la suma de pesos un billón ochocientos ochenta y dos mil ochocientos dieciocho millones cuatrocientos noventa y seis mil trescientos dos ($ 1.882.818.496.302) el cálculo de recursos corrientes y de capital de la administración nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla anexa N° 8 al presente artículo.

ARTÍCULO 3°

Fíjanse en la suma de pesos quinientos trece mil setecientos ochenta y cinco millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco ($ 513.785.863.745) los importes correspondientes a los gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas de la administración nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas anexas números 9 y 10 que forman parte del presente artículo.

ARTÍCULO 4º

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el resultado financiero deficitario queda estimado en la suma de pesos cuatrocientos ochenta mil ochocientos un millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y dos ($ 480.801.374.272). Asimismo, se indican a continuación las fuentes de financiamiento y las aplicaciones financieras que se detallan en las planillas 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente artículo:

Fíjase en la suma de pesos nueve mil ciento cincuenta y tres millones doscientos cincuenta y dos mil seiscientos diez ($ 9.153.252.610) el importe correspondiente a gastos figurativos para aplicaciones financieras de la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas para aplicaciones financieras de la administración nacional en la misma suma.

ARTÍCULO 5°

El jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Asimismo en dicho acto el jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6°

Salvo decisión fundada del jefe de Gabinete de Ministros no se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en el presente artículo para la administración Nacional. El jefe de Gabinete de Ministros, de conformidad con las necesidades de estructura y dotaciones de las respectivas áreas establecidas por el Ministerio de Modernización, procederá a distribuir para cada jurisdicción, organismo descentralizado e institución de la seguridad social los cargos que correspondan.

Exceptúase de dicha limitación a los cargos correspondientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, determinado por la ley 25.467.

ARTÍCULO 7°

No se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autoridades superiores de la administración pública nacional, y al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467.

ARTÍCULO 8°

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la autorización conferida por el artículo 34 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuentes de Financiamiento 15 - Crédito Interno y 22 - Crédito Externo.

ARTÍCULO 9°

El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.

ARTÍCULO 10 Las facultades otorgadas por la presente ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
CAPÍTULO II De las normas sobre gastos Artículos 11 a 19
ARTÍCULO 11

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 2017 de acuerdo con el detalle obrante en la planillas anexas A y B al presente artículo.

Las contrataciones autorizadas por el presente artículo podrán desarrollarse mediante el régimen nacional de asociación público-privada, o el marco legal que al respecto se determine.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de incorporar las asignaciones dispuestas para el ejercicio financiero 2017 en la planilla B anexa al presente artículo.

ARTÍCULO 12 Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales la suma de pesos setenta y cinco mil quinientos sesenta y un millones quinientos ochenta y dos mil setecientos diecisiete ($ 75.561.582.717), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo.

Dispónese que el Jefe de Gabinete de Ministros efectuará, en forma adicional a la dispuesta en el párrafo precedente, la distribución obrante en la planilla B anexa al presente artículo por la suma total de pesos mil veintiocho millones seiscientos setenta mil ($ 1.028.670.000).

Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación y Deportes, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información, en tiempo y forma.

El presupuesto aprobado por cada universidad para el ejercicio fiscal deberá indicar la clasificación funcional de Educación, Salud y Ciencia y Técnica. La ejecución presupuestaria y contable así como la cuenta de inversión deberá considerar el clasificador funcional.

Las plantas de personal docente y no docente sobre las cuales se aplicarán los aumentos salariales en el año 2017 serán las vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, salvo los aumentos de las plantas aprobadas y autorizadas por la Secretaría de Políticas Universitarias, según la reglamentación que establezca el Ministerio de Educación y Deportes.

ARTÍCULO 13 Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 2°, inciso a) de la ley ...

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