Ley 27431. Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Fecha de disposición02 Enero 2018
Fecha de publicación02 Enero 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

PRESUPUESTO

Ley 27431

Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 125
CAPÍTULO I Del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1°

Fíjase en la suma de PESOS DOS BILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 2.904.414.117.468) el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.

ARTÍCULO 2° Estímase en la suma de PESOS DOS BILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y SIETE ($ 2.225.544.243.077) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla anexa 8 al presente artículo.

Recursos Corrientes 2.211.741.922.515
Recursos de Capital 13.802.320.562
TOTAL: 2.225.544.243.077
ARTÍCULO 3°

Fíjanse en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO ($508.835.431.331) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas anexas 9 y 10 que forman parte del presente artículo.

ARTÍCULO 4° Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el resultado financiero deficitario queda estimado en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 678.869.874.391)

Asimismo se indican a continuación las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se detallan en las planillas 11, 12, 13, 14 y 15 Anexas al presente artículo:

Fuentes de Financiamiento 2.199.269.570.459
- Disminución de la Inversión Financiera 18.618.167.278
- Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos 2.180.651.403.181
Aplicaciones Financieras 1.520.399.696.068
- Inversión Financiera 235.998.485.316
- Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos 1.284.401.210.752

Fíjase en la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 8.701.470.243) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.

ARTÍCULO 5° El jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Asimismo en ese acto el jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6° Salvo decisión fundada del jefe de Gabinete de Ministros, en el marco de las necesidades de dotación que establezca el Ministerio de Modernización, no se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas (A) anexas al presente artículo para cada jurisdicción, organismo descentralizado e institución de seguridad social

Asimismo, establécese la reserva de cargos vacantes de acuerdo al detalle de la planilla (B) anexa al presente artículo.

Exceptúase de esa limitación a las transferencias de cargos entre jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, incluyendo las compensaciones con la reserva constituida, y la incorporación de agentes como consecuencia de procesos de selección. Quedan también exceptuados los cargos de las Autoridades Superiores de la Administración Nacional, del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, determinado por la ley 25.467, de los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Exterior de la Nación y del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y los correspondientes a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado por el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 7° No se podrán cubrir los cargos previstos en la reserva mencionada en el artículo anterior, existentes a la fecha, de sanción de la presente ley, ni las vacantes que se produzcan con posterioridad en las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, sin la previa autorización del jefe de Gabinete de Ministros

Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que esos cargos no hubieran podido ser cubiertos.

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración Nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467, el Instituto Antártico Argentino, la Fundación Miguel Lillo, el Instituto Nacional de Prevención Sísmica, el Servicio Meteorológico Nacional, el Servicio de Hidrografía Naval, el Instituto Geográfico Nacional y el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa y a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado por el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 8°

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda, a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que ellas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte, siempre que ellos estén destinados al Financiamiento de Gastos de Capital.

ARTÍCULO 9°

El jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda, podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.

ARTÍCULO 10 Las facultades otorgadas por la presente ley al jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
CAPÍTULO II De las normas sobre gastos Artículos 11 a 19
ARTÍCULO 11

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2018 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas A y B anexas al presente artículo.

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de incorporar las asignaciones dispuestas en la planilla B anexa al presente artículo y a incorporar la contratación de obras en la medida que ellas se financien con cargo a las facultades previstas en los artículos 8° y 9° de la presente ley.

ARTÍCULO 12 Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades Nacionales la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR