Ley 27431. Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.
Fecha de disposición | 02 Enero 2018 |
Fecha de publicación | 02 Enero 2018 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
PRESUPUESTO
Ley 27431
Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Fíjase en la suma de PESOS DOS BILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 2.904.414.117.468) el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.
Recursos Corrientes | 2.211.741.922.515 |
Recursos de Capital | 13.802.320.562 |
TOTAL: | 2.225.544.243.077 |
Fíjanse en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO ($508.835.431.331) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas anexas 9 y 10 que forman parte del presente artículo.
Asimismo se indican a continuación las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se detallan en las planillas 11, 12, 13, 14 y 15 Anexas al presente artículo:
Fuentes de Financiamiento | 2.199.269.570.459 |
- Disminución de la Inversión Financiera | 18.618.167.278 |
- Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos | 2.180.651.403.181 |
Aplicaciones Financieras | 1.520.399.696.068 |
- Inversión Financiera | 235.998.485.316 |
- Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos | 1.284.401.210.752 |
Fíjase en la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 8.701.470.243) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.
Asimismo en ese acto el jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.
Asimismo, establécese la reserva de cargos vacantes de acuerdo al detalle de la planilla (B) anexa al presente artículo.
Exceptúase de esa limitación a las transferencias de cargos entre jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, incluyendo las compensaciones con la reserva constituida, y la incorporación de agentes como consecuencia de procesos de selección. Quedan también exceptuados los cargos de las Autoridades Superiores de la Administración Nacional, del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, determinado por la ley 25.467, de los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Exterior de la Nación y del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y los correspondientes a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado por el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008.
Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que esos cargos no hubieran podido ser cubiertos.
Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración Nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467, el Instituto Antártico Argentino, la Fundación Miguel Lillo, el Instituto Nacional de Prevención Sísmica, el Servicio Meteorológico Nacional, el Servicio de Hidrografía Naval, el Instituto Geográfico Nacional y el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa y a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado por el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008.
Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda, a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que ellas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte, siempre que ellos estén destinados al Financiamiento de Gastos de Capital.
El jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda, podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2018 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas A y B anexas al presente artículo.
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de incorporar las asignaciones dispuestas en la planilla B anexa al presente artículo y a incorporar la contratación de obras en la medida que ellas se financien con cargo a las facultades previstas en los artículos 8° y 9° de la presente ley.
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