Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 27 de Agosto de 2014, expediente 2157/2009
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2014 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:2157/2009
SENTENCIA DEFINITIVA N: 160469
EXPTE. N: 2157/09 SALA III
AUTOS:"GARCIA ANGEL C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"
Buenos Aires, 27 de agosto de 2014
EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:
I.
De las constancias de autos surge que la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 4 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 21.121 en atención a los servicios desempeñados) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.
A estar a los mismos se desprende que hizo aplicación del precedente “Arrúes” y, a partir de la vigencia de la ley 25.668, mando estar a la movilidad que estableza en los haberes jubilatorios el Congreso Nacional.
Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 111/113.
En su memorial se agravia por cuanto se limita la aplicación de la ley 21124 a partir de la entrada en vigencia de la ley 25668 y, subsidiariamente peticiona se fije un parámetro de movilidad a partir de ese momento.
Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.
II.
En estas condiciones, lo decidido al respecto por la sentencia apelada se ajusta al principio que informa el criterio sustentado por esta Cámara en casos análogos, como ser, entre otros, S.I., exptes.
nros. 35468/97 "E., O.B. y otros c/ANSeS s/amparos y sumarísimos" y 42415/98 "G.,
M.R. c/ANSeS s/amparos y sumarísimos", mediante sentencias interlocutoria nro. 47832 del 30.6.99 y definitiva nro. 77887 del 27.12.99, respectivamente, en concordancia con el adoptado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos "C., G.A. y Otros" del 19.5.99, U. 43 XXXIII, "Unamuno, M. c/ANSeS s/amparo", de igual fecha, y A 160 XXXV (y otros)
"Alias, M. y otros c/ANSeS" del 24.3.00.
La solución que se propicia se compadece con el temperamento seguido por la mayoría del Alto Tribunal en el considerando 32 -y concordantes- del fallo recaído en el precedente “Chocobar” el 27.12.96, del que se colige que el art. 160 de la ley 24241 en cuanto dispone que “...la movilidad de los haberes de las prestaciones otorgadas o a otorgar por aplicación de las leyes anteriores a la presente que tengan una...
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