LEY Y- 1052. Acreditacion de años de servicio del personal de la imprenta del congreso de la nacion (Antes Ley 21124)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación21 de Octubre de 1975
Fecha de Sanción30 de Septiembre de 1975
Fecha de Promulgación15 de Octubre de 1975

TEXTO DEFINITIVO LEY Y- 1052 (Antes Ley 21124) Sanción: 30/09/1975 Promulgación: 15/10/1975 Publicación: B.O. 21/10/1975

Actualización: 31/03/2013 Rama: Y –SEGURIDAD SOCIAL

ACREDITACION DE AÑOS DE SERVICIO DEL PERSONAL DE LA IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACION

ARTICULO 1

Establécese en cincuenta años la edad que debe acreditar el personal de la Imprenta del Congreso de la Nación, que efectivamente justifique la prestación de servicios declarados insalubres, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución 445 de fecha 23 de julio de 1966 , dictada por la Dirección General de Policía del Trabajo, dependiente del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública , norma que alcanzará a los agentes del Congreso cuyas actividades o lugares de trabajo sean también declarados insalubres por la autoridad de aplicación. En los casos de servicios alternados se deberán cumplir los veinticinco años de servicios a cuyo fin cada año en tareas insalubres equivaldrá a quince meses.

LEY Y- 1052

(Antes Ley 21124)

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