Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Octubre de 2023, expediente CAF 011072/2020/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
11072/2020 GARAVANO, J.P. Y OTROS c/ EN - M
DEFENSA - ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG Juzg. n° 7
Buenos Aires, 10 de octubre de 2023.- MSP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Armada Argentina y ordenó al Estado Nacional que abone “las diferencias que resulten de la reliquidación de las compensaciones por traslado percibidas a partir del 31 de julio de 2010; de conformidad con la liquidación que deberá efectuar la demandada, incorporando al haber del Almirante vigente a la fecha de cada traslado, que ha sido tomado como base para su cálculo, los incrementos y suplementos creados por los Decretos Nros 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09, 1305/12, y sus ampliatorios y/o modificatorios". Impuso las costas a la parte demandada.
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Que la parte demandada apeló y expresó agravios que fueron contestados.
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Que el agravio concerniente a que no debe ser considerado el plazo decenal debe ser acogido.
En efecto corresponde aplicar el plazo quinquenal previsto en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial, teniendo en cuenta que la demanda fue presentada el 20 de agosto de 2020 (acordadas 12 —anexo—
y 31 —anexo II, punto II.1— de la Corte Suprema de Justicia de la Nación),
tal como decidió esta sala en la causa “Echeverria” (expte. 16.544/2020),
pronunciamiento del 28 de febrero de 2023, a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad, de manera que la decisión apelada debe ser modificada en este sentido.
Fecha de firma: 10/10/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
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Que el agravio que la parte demandada ofrece relativamente a la reliquidación de la compensación por traslado o cambio de destino no puede prosperar.
Ciertamente, ese planteo fue examinado por esta sala en las causas “Deiderle” (expte. 63.180/2019, pronunciamiento del 10 de noviembre de 2022) y “Echeverria” ya citada, en las que se ordenó al Estado Nacional reliquidar las compensaciones por cambio de destino o traslado en forma íntegra, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a sus fundamentos.
En mérito de las razones expuestas, el tribunal
RESUELVE:
i) Confirmar, en lo sustancial, la sentencia apelada, dejando asentado que lo suplementos deben ser...
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