Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Mayo de 2023, expediente CAF 020428/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

20428/2018

GALEANO, A.M. c/ EN-M JUSTICIA-SPF

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “GALEANO, A.M.

c/ EN-M JUSTICIA-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  1. Que mediante la sentencia del 23 de noviembre de 2021, el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos y, en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por el Decreto Nº 2807/93 y sus modificatorios (Decretos Nº 1275/05, 1223/06,

    872/07, 884/08 y 752/09). Asimismo, ordenó abonar las diferencias salariales adeudadas aplicando el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 4027 del Código Civil, computado a partir de la fecha de presentación del reclamo administrativo o de la interposición de la demanda, según corresponda, y hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 243/15. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que la demandada apeló el 24 de noviembre de 2021 y expresó agravios el 20 de diciembre de 2021, los que no fueron replicados por la parte contraria.

    En su escrito, afirma que los suplementos en cuestión no presentan naturaleza remunerativa ni bonificable. Asimismo,

    sostiene que debía aplicarse al caso el precedente “M.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Asimismo, cuestiona lo decido en torno a la forma en que fueron impuestas las costas en la instancia anterior, y solicita que aquellas sean establecidas en el orden causado. Finalmente, solicita que para el caso en que se confirmara la sentencia apelada en lo relativo al Fecha de firma: 30/05/2023

    Alta en sistema: 31/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    fondo de la cuestión, se deje establecida la obligación de efectuar aportes previsionales sobre las sumas reconocidas.

  3. Que, en primer término, corresponde examinar el agravio de la parte demandada respecto del carácter remunerativo y bonificable atribuido a los incrementos salariales establecidos por los Decretos Nº 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09.

    Al tal fin, cabe señalar que el artículo 95 de la Ley N° 20.416 (Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal) establece que “[l]as leyes de presupuesto fijarán con arreglo a los grados previstos en el artículo 40, las retribuciones de los agentes penitenciarios”.

    Asimismo, prescribe que “[p]ara establecer dicha retribución se tendrá en cuenta la importancia del Servicio Penitenciario, su carácter de fuerza de seguridad, las modalidades riesgosas de su prestación y sus peculiares exigencias intelectuales y físicas”. Además, en relación con los rubros que integran la retribución, aclara que “…estará integrada por el sueldo,

    bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determine, las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 18.291”.

    Por su parte, el artículo 2° de la Ley N° 18.291,

    estableció a los efectos de la retribución de los agentes del Servicio Penitenciario Federal en las categorías de personal superior y subalterno, la equivalencia entre las categorías de revista del personal de dicha fuerza con las correspondientes a la Policía Federal Argentina.

    Sentado lo anterior, resulta menester recordar que el Alto Tribunal, en el precedente “M., P.J.M. c/

    EN-M° de Justicia s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

    (Fallos 325:2171) para analizar la naturaleza de los suplementos creados por el Decreto N° 2807/93 se remitió al precedente “Torres, P. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal” (Fallos 321:619), en el cual había analizado la naturaleza de los suplementos otorgados al personal de la Policía Federal Argentina por el Decreto N°

    2744/93. Ello, debido a que resultan sustancialmente análogos a los suplementos aquí reclamados (Fallos: 325:2171; 328:4246; entre otros).

    Por su parte, en el precedente de Fallos 325:2171

    (“Machado”), la Corte Suprema aclaró que en Fallos 321:619 (“Torres”)

    sólo se estableció la naturaleza general de los suplementos creados por el Decreto N° 2744/93, y la utilización en ese precedente del término “salarial” únicamente lo fue como sinónimo del concepto de “generalidad”

    con que los suplementos habían sido pagados al personal policial en Fecha de firma: 30/05/2023

    Alta en sistema:...

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