Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2023, expediente FLP 085140/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 31 de octubre de 2023.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

85140/2017/CA1, caratulado: “GAETTA, E.B. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal N°2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. En la sentencia de primera instancia se hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta por E.B.G. y continuada por G.B.R. en su carácter de heredera, contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- y se ordenó al organismo proceder al reajuste del haber previsional -leyes 18.037/38 y sus modificatorias-

    dentro del plazo previsto en el artículo 2 de la ley 26.153.

    Asimismo, hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada,

    declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 inciso 2

    de la ley 24.463 y del decreto 807/16.

    En cuanto a los arts. 55 de la ley 18.037 y 9

    de la ley 24.463, dispuso su inconstitucionalidad en la medida que su aplicación determine una merma en el beneficio previsional del interesado superior al límite del 15% -conforme surge del considerando V-.

    En referencia a los intereses, dispuso el empleo de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos 311:1644).

    En cuanto a las costas, declaró la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463 y las impuso a la demandada vencida (conf. art. 68 y cctes. del CPCCN).

    Por último, decidió diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes y ordenar a la parte actora ponga en conocimiento del juzgado Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 01/11/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    donde tramita el juicio sucesorio, el contenido de la sentencia una vez que se encuentre firme.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la ANSeS a fojas 69 con expresión de agravios a fojas 97/108 y réplica de la contraria a fojas 110/115.

  3. Los agravios de la demandada en lo sustancial refieren que el juez de primera instancia: a)

    declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/16 y estableció un índice salarial sin tener en consideración lo dispuesto en la resolución 56/2018, la ley 27.260 y el decreto 807/2016, por lo cual, solicita la aplicación del índice combinado utilizando RIPTE; b) dispuso la inconstitucionalidad de los topes establecidos en las leyes 18.037, 24.241 y 24.463; c) decretó la inconstitucionalidad del artículo 7 inciso 2 de la ley 24.463; y d) impuso las costas a la vencida.

  4. En primer lugar, de las constancias obrantes en el expediente, surge que la actora obtuvo su beneficio de pensión directa el 06/10/76 –conforme surge de la constancia de RUB agregada con la documental- que falleció el 3/6/2019 siendo continuado el juicio por su hija la sra. G.B.R..

  5. Ahora bien, la ANSeS se agravió respecto de la inconstitucionalidad del decreto 807 y del índice salarial utilizado, manifestando que resulta inadecuado para actualizar las remuneraciones del accionante –

    teniendo en cuenta lo dispuesto en el decreto 807/16, la resolución 56/18 y la ley 27.670-. Sin embargo, deviene improcedente expedirse sobre este punto toda vez que la normativa indicada por el organismo demandado no resultaría aplicable al presente caso, en orden a lo resuelto por el juez de primera instancia en el considerando III del fallo apelado; pese a lo dicho, de manera potencial, en el punto b) del considerando III de la decisión.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 01/11/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  6. En punto al agravio referido a los topes establecidos en las leyes 18.037 y 24.463 sobre los que se expidió el juez de origen en el considerando V,

    corresponde que se posponga su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, oportunidad en la que podrá ser objeto de análisis si, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR