Ley 27670

Fecha de publicación07 Julio 2022
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
EmisorPARQUES NACIONALES, MONUMENTOS NATURALES Y RESERVAS NACIONALES


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Acéptase la cesión de la jurisdicción y dominio, efectuada por la provincia de Río Negro al Estado nacional mediante Ley Provincial 5.476, para que a través de la Administración de Parques Nacionales, ejerza las competencias previstas en la Ley 22.351 -Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales-, sobre el total de los sectores fiscales (intermareal y marino) cuyos límites se describen en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 2°- Acéptase la cesión de la jurisdicción necesaria, efectuada por la provincia de Río Negro al Estado nacional mediante Ley Provincial 5.476, para que éste ejerza las competencias previstas en la Ley 22.351, de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, sobre las parcelas de propiedad privada (sector terrestre) cuyos límites se describen en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 3°- En cumplimiento de la condición establecida en el artículo 3° de la Ley 5.476 de la provincia de Río Negro y encontrándose cumplidos los requisitos previstos por los artículos , y concordantes de la Ley 22.351, créase el Parque y Reserva Nacional Islote Lobos, el cual, a partir de la promulgación de la presente, quedará sometido al régimen de la citada Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, representando una superficie aproximada total de 19.079,20 hectáreas.

Artículo 4°- Acéptase la condición resolutoria de retrocesión prevista en el artículo 4° de la Ley 5.476 de la provincia de Río Negro.

Artículo 5°- El Estado nacional se compromete, de conformidad a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 5.476 de la provincia de Río Negro, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Efectuar la mensura administrativa de los sectores fiscales cedidos y registrar los respectivos planos dentro del plazo de dos (2) años de sancionada la presente ley de creación del Parque Nacional Islote Lobos;

b) Radicar la Intendencia del futuro Parque Nacional y un centro de informes en la ciudad de Sierra Grande y de un segundo centro de informes en la localidad de Playas Doradas;

c) Conservar el patrimonio cultural, arqueológico, paleontológico, evitando la pérdida y su deterioro;

d) Realizar las...

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