Decreto 807. Índice de actualización de remuneraciones. Aplicación.

Fecha de disposición28 Junio 2016
Fecha de publicación28 Junio 2016
SecciónDecretos

Decreto 807/2016

Índice de actualización de remuneraciones. Aplicación.

Bs. As., 24/06/2016

Visto las Leyes N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, N° 26.417, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.425 dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en un único régimen previsional público denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización, idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que es una política prioritaria del gobierno nacional atender la situación de los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, considerándolos uno de los sectores más vulnerables de la población.

Que en la actualidad existe una gran cantidad de reclamos en sede administrativa y judicial, promovidos por los titulares de las prestaciones previsionales, tendientes a lograr la redeterminación del haber inicial sobre la base de la exigencia de la actualización de las remuneraciones que deben considerarse a dichos efectos.

Que con motivo de los planteos efectuados por los jubilados y pensionados, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 11 de agosto de 2009, dictó el precedente "ELLIFF ALBERTO JOSÉ c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS", en el cual, al confirmar la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, estableció que la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia se practicará hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin limitación temporal alguna.

Que la Ley N° 26.417 estableció que a los efectos de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devengaran a partir de la vigencia de dicha ley, se debería aplicar el índice combinado previsto en el artículo 32 de la misma.

Que en el sentido señalado precedentemente, el artículo 12 de la Ley N° 26.417 sustituyó el inciso a) del artículo 24 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, cuyo segundo párrafo facultó a la Secretaría de Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas reglamentarias que establecieran los...

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