Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2011, expediente L 101785

PresidenteKogan-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 101.785, "Fuma, A.A. contra Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora.

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplica-bilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó en todas sus partes la demanda entablada por A.A.F. contra "Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC)", mediante la cual le había reclamado el cobro de salarios por vacaciones, sueldo anual complementario, integración del mes de despido e indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso y las previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561.

    Lo hizo por entender que el actor no logró acreditar que prestó servicios en relación de dependencia como asesor letrado de la entidad demandada.

    Destacó que la negativa de la prestación de servicios exteriorizada por la accionada impuso a la parte actora la "carga rigurosa" de acreditar los hechos invocados, mas la prueba aportada resultó insuficiente para alcanzar tal cometido.

    En ese sentido, precisó el juzgador que la prueba testimonial resultó ineficaz para acreditar la existencia de una relación dependiente, tanto desde el punto de vista técnico, como jurídico y económico. Especificó, asimismo, que la circunstancia de que algunos de los testigos hubieran visto al accionante en la delegación F.V. del sindicato demandado, no era suficiente para concluir que F. se encontraba desempeñando tareas, y mucho menos en relación de dependencia.

    Por el contrario -concluyó el sentenciante- la declaración del testigo O. corroboró el cuadro fáctico propuesto por la parte demandada, al haber señalado que propuso a la accionada la contratación del actor, no contando con el apoyo de la Comisión Directiva de la entidad, que resolvió contratar a otro profesional, manifestando, asimismo, que las consultas de la Delegación eran atendidas por el Delegado o derivadas a la ciudad de La P. y que, si bien el actor fue autorizado a usar el espacio físico de la Delegación, lo utilizaba para atender a sus propios clientes, sin recibir instrucción alguna respecto de las modalidades de la atención, cobro de honorarios, etc.

    Por último, aclaró el tribunal de grado que la restante prueba producida en la causa nada aportaba al respecto, toda vez que el resto de los testigos conocían la vinculación del actor con la accionada exclusivamente por los dichos de aquél, y la prueba informativa tampoco resultaba determinante a los fines pretendidos (vered., fs. 110/112; sent., fs. 112 vta./117).

  2. En el recurso extraordinario de inaplica-bilidad de ley, el actor denuncia absurdo y violación de los arts. 44 inc. d) de la ley 11.653; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y 1623, 1627 y 1628 del Código Civil, así como de la doctrina legal que identifica (fs. 120/132 vta.).

    Plantea los siguientes agravios:

    1. En primer lugar, señala que, al resolver que el actor no logró acreditar la existencia del vínculo laboral denunciado, el tribunal violó los arts. 375 del Código Procesal Civil y Comercial y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y su doctrina legal (conf. causas L. 33.119, "T.", sent. del 10-VIII-1984; L. 41.980, "Amarillo", sent. del 30-V-1989; L. 50.658, "Swida", sent. del 10-XII-1992; L. 80.713, "A.", sent. del 11-VIII-2004, entre otras que cita).

      En ese sentido, afirma que al haber reconocido la prestación de servicios, era la demandada quien debía acreditar el comodato...

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