Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2017, expediente FMP 041052803/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 12 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

FREXAS, G.A. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

. Expediente FMP 41052803/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente:, D.E.P.J., Dr. A.O.T., Dr.

J.F..

El Dr. J. dijo:

I) Que contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 64/67 vta., que dispuso hacer lugar a la demanda promovida por la parte actora y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable del adicional establecido por los decretos 861/07, 1053/08 y 752/09 “(...) ordenando al demandado que abone a los co-actores como suma remunerativa y bonificable los adicionales establecidos por los decretos 861/07, 1053/08 y 752/09, como asimismo los sucesivos decretos dictados durante el curso del presente que ampliaron y actualizaron los aumentos otorgados por las normas aludidas. Ello desde la fecha de entrada en vigencia de cada uno de los mismos con las limitaciones indicadas en el considerando III (...)”, debiendo aplicarse la tasa pasiva promedio de interés que publica el B.C.R.A., con costas por su orden; la parte demandada deduce recurso de apelación (cfr. fs. 70).

II) Los agravios del recurso interpuesto por la parte demandada lucen expresados en la memoria de fs. 77/82 y están orientados a cuestionar la sentencia en cuanto hace lugar a la demanda y ordena al Estado Nacional -

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Caja de Retiro de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, la incorporación de los aumentos otorgados por los decretos N.. 2744/93, 861/2007, 752/2009 y 1053/08, al Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #16569228#187073819#20170915121816740 haber de retiro o pensión de los actores. La demandada recurrente por medio de su letrada apoderada como primer agravio plantea que la decisión del juez de grado no se compadece con la legislación vigente y la jurisprudencia de nuestros tribunales.

En relación al primero de los agravios, se cuestiona la sentencia por cuanto ordena el pago de los suplementos previstos por el Decreto 2744/93 y los decretos, sin considerar los argumentos de la contestación de la demanda.

Sostiene que el a quo falla sin aplicar en autos la doctrina de los precedentes "COSTA EMILIA C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF AA" y "ORTIZ, MARCELINO Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ".

Argumenta que hoy el Decreto N°2744/93 modificado por su similar N°

1262/09, mantiene un solo suplemento particular y ratifica el carácter no remunerativo y no bonificable.

Concluye que se trata, en síntesis, de suplementos no bonificables, no remunerativos y por lo tanto no susceptibles de aportes jubilatorios y que por lo tanto pretender abonar los mismos al personal en pasividad llevaría a la incongruencia que la Caja disminuyera paulatinamente sus fondos que integran en gran parte con los aportes de los activos y pasivos.

Respecto al segundo agravio, indica que el A quo, rechaza la excepción de prescripción anual opuesta por su representada respecto de cualquier suma devengada fuera del año del reclamo de autos, en contra a la jurisprudencia mayoritaria vigente.

Refiere a la ley 23.627, en cuanto dispone la imprescriptibilidad del derecho al beneficio (Art. 1°), y establece la prescripción de las prestaciones periódicas que en tales situaciones se vayan devengando (Art. 2) discriminando entre las anteriores y posteriores a la solicitud del beneficio del interesado.

Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #16569228#187073819#20170915121816740 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Pone de resalto, que la demandada ha desconocido la autenticidad de la prueba documental adjuntada.

Manifiesta que la fecha de interposición del reclamo administrativo resulta un hito fundamental, quedando la cuestión circunscripta en autos a la fecha de interposición de la demanda judicial, los reajustes devengados con anterioridad a esa solicitud para los cuales la primera parte del citado Art. 2 de la Ley, establece el término de un año.

Cita jurisprudencia en apoyo a su postura, a la cual remito en honor a la brevedad.

Por último se agravia la apelante de la imposición de costas.

III) A fs. 84/86 se presenta la parte actora por intermedio de su letrada apoderada quien contesta los agravios expuestos precedentemente.

Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 87, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la Litis.

IV) Haciendo un resumen de lo acontecido en las presentes actuaciones, corresponde señalar que la parte actora inicia demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - en la persona de la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, solicitando la incorporación de los aumentos otorgados al personal en actividad por los Decretos 861/07, 1053/08 y 752/09, otorgadas en concepto de compensaciones a partir del dictado del decreto 1160/08, así como los decretos 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10.

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