Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Mayo de 2018, expediente CAF 023586/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 23586/2016 En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto de los recursos interpuestos en autos: “F.G.D. y otros c/ EN –

M Seguridad - GN s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 90/92, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.L.L.C. dijo:

  1. Los señores G.D.F., L.A.F. y J.A.G. entablaron demanda contra el Estado Nacional –

    Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional–, con el objeto de que: a) se declare la inconstitucionalidad de los decretos 1307/12, su modificatorio 246/13 y posteriores, por resultar violatorios a los principios básicos del derecho constitucional laboral, y a las leyes 19.101 y 19.349, y sus modificaciones; b) se reconozca el carácter salarial de los –erróneamente denominados–

    suplementos particulares establecidos en aquella norma; c) se incorporen los mencionados suplementos al sueldo; d) se reliquiden los haberes de los actores, incluyendo el sueldo anual complementario y toda otra suma que deba calcularse porcentualmente con relación al sueldo, desde la fecha de entrada en vigencia del decreto 1307/12 y sus modificaciones y actualizaciones, conforme a los decretos 246/13, 854/13, 813/14 y 968/15, hasta la efectiva incorporación al sueldo de los ítems referidos. Todo ello, con más sus intereses y costas (fs. 2/9).

  2. La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios. Respecto de los suplementos que fueron derogados, ordenó el pago de las retroactividades devengadas hasta el 31/5/2016 (conf. art. 4, decreto 716/16), y con relación a los restantes suplementos hasta su efectiva incorporación a los sueldos de los actores.

    En lo que respecta al plazo de prescripción, consideró aplicable el bienal previsto en el artículo 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28286519#207153057#20180523155809335 Finalmente, estableció que las diferencias mensuales devengarían un interés equivalente a la tasa de interés pasiva mensual que aplique el Banco Central de la República Argentina (art. 10, decreto 941/91; art.

    8°, segundo párrafo, decreto 529/91), hasta su efectivo pago. Impuso las costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y a las demás particularidades del caso.

    Para decidir de ese modo, en primer lugar, señaló que la cuestión a dilucidar se centraba en determinar si correspondía asignarle carácter “remunerativo y bonificable” a los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios.

    Concluyó que los incrementos conferidos eran percibidos por todo el personal en actividad, de todos los grados, careciendo de limitación temporal y sin necesidad de que se verificara circunstancia fáctica particular alguna para su otorgamiento. Por lo tanto, manifestó que los suplementos examinados poseían carácter general, por lo que resultaba aplicable el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud del cual dicho carácter general les “confiere una indudable y nítida condición remunerativa o salarial”. A su vez, estimó que a igual conclusión correspondía arribar respecto de su carácter bonificable.

    Por último, precisó que mediante el decreto 716/16 el Poder Ejecutivo Nacional había derogado dos de los suplementos creados por el decreto 1307/12 (“Responsabilidad por cargo” y “por función intermedia”), a partir del 1/6/2016.

  3. Contra tal pronunciamiento ambas partes interpusieron recurso de apelación, la parte actora a fs. 94 y la demandada a fs. 97. El accionante expresó agravios a fs. 101/102, los cuales no merecieron réplica de la contraria. Por su parte, el Estado Nacional expresó agravios a fs. 104/108, los que fueron contestados a fs. 110.

  4. La parte demandada se quejó por cuanto se hubiera incorporado en el haber mensual de los actores los suplementos particulares creados por el decreto 1307/12 como remunerativos y bonificables.

    En este aspecto, afirmó que los mencionados suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, sino que tienen un alcance limitado, en lo que se refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados. Es decir, que solamente los percibe aquel personal cuya situación se adecúa a las circunstancias fácticas que establece la norma.

    Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28286519#207153057#20180523155809335 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 23586/2016 De este modo, agregó que su percepción es transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o bien se lleven a cabo los servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de las fuerzas en el marco de los rubros de actividad de que se trate.

    Asimismo, reafirmó el carácter particular de los suplementos examinados, a cuyos efectos destacó que el decreto en cuestión y sus modificatorios establecieron las condiciones que debía reunir el personal en actividad para cobrarlos, lo que demostraba que no eran percibidos por la totalidad del personal en actividad o de un mismo grado.

    Manifestó, a su vez, que el decreto 1307/12 y sus modificatorios tenían por objetivo adecuar el haber mensual del personal militar a las pautas que emanaban de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “S.” y “Z.”.

    En definitiva sostuvo que los suplementos contemplados en el decreto 1307/12 no fueron otorgados ni aplicados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad, ni a la totalidad del personal dentro de un mismo grado.

    Lo hasta aquí dicho determinaba –a su entender– la invalidez del pronunciamiento dictado, pretendiendo su revocación y, a fin de cuentas, el rechazo de la demanda intentada.

  5. Por su parte, la parte actora se agravia del plazo de prescripción aplicado por el juez de grado.

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