Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Agosto de 2019, expediente CAF 007446/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 7446/2015 - FRANCO, OSVALDO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de agosto de 2019.- AMD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 128/131vta., el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los incrementos salariales otorgados por los decretos 2140/13 y 813/2014 (denominados “Servicio Externo Uniformado” y/

    o “Apoyo Operativo”) declarándose su derecho a la incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, y al pago de las sumas resultantes de la liquidación que deberá efectuar la demandada, contando a partir de la entrada en vigencia de los citados decretos y hasta el 8 de junio de 2017, fecha en la cual fueron derogados, de conformidad con lo establecido por el decreto 380/13.

    Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas a la demandada.

  2. Que, contra tal resolución apeló la actora a fs. 132/vta. sin embargo, pese a encontrarse debidamente notificada (confr. nota de fs. 139 in fine), no expresó agravios dentro del término de ley, por lo que corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido (Art. 266 C.P.C.C.N.).

    Por su parte, la demandada apeló a fs. 136/vta., fundó su recurso a fs.

    142/145, no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 146.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.

    Asimismo, solicitó se desestime la demanda, en función de que los suplementos establecidos por el decreto 2140/13 fueron eliminados a través del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017.

    A su vez, manifestó que para el supuesto en que la actora sea personal transferido a la órbita del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 1/1/17 su situación se rige por la ley Nº 5688/16 y por los diferentes convenios celebrados entre el Estado Nacional y el G.C.B.A.

    De tal modo, solicita que para el supuesto en que se hiciere lugar a la demanda por tiempo posterior a la fecha referida, debe quedar establecido que no puede ser condenado a incorporar al haber mensual que percibe la parte actora las asignaciones pretendidas, ni retroactivo posterior a esta fecha, ya que no es el organismo que las abona desde tal entonces.

    Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #24717234#242825839#20190828192814800 Por último, se agravió de la imposición de costas a su parte.

  3. Que, en punto al planteo formulado en relación al decreto 2140/13, cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto:

    [e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con...

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