Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Septiembre de 2016, expediente CAF 024231/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 24231/2015 FRANCISCO, C.A. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “F., C.A. y otro c/ EN – Mº

Seguridad - PFA- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez J.F.A. dijo:

  1. Que a fs. 80/83vta. el juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta, y en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, el aumento establecido en los Decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, modificatorios del Decreto nro. 2744/93; rechazando tal pretensión respecto del Decreto 883/10. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que contra dicho pronunciamiento la parte actora apeló a fs. 86 y fundó sus agravios a fs. 92/95, los que no fueron replicados por su contraria. Por su parte, el Estado Nacional hizo lo propio a fs. 88 y fs.

    97/98vta., respectivamente, y a fs. 100/105 la actora replicó sus agravios.

    La parte actora cuestiona el modo en que fueron impuestas las costas, y solicitan que se impongan a cargo de su contraria por haber resultado vencida en lo principal.

    Por su parte, la demandada se agravia de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión del actor en lo referente a los Decretos 2744/93 y sus ampliatorios. Sostiene que, en el caso del personal policial, el Poder Ejecutivo tenía competencias expresas para determinar el rubro por el que los mentados decretos otorgaron las sumas allí establecidas. Destaca que todos ellos fueron establecidos con carácter de suplementos particulares y, como tales, resultan expresamente excluidos del haber mensual en virtud de lo dispuesto al respecto en los arts. 385 y 388 del decreto 1866/83, reglamentario Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #26986051#161277771#20160905155231892 de la ley 21.965, que prohíbe computarlos en el haber mensual y...

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