Forma extrínseca de la presentación. Con firma de letrado, en término y fijación de domicilio legal

AutorMaría Cristina Barberá de Riso
Cargo del AutorDoctora en Derecho y Ciencias Sociales (U.N.C.)
Páginas39-52
Capítulo tercero
FORMA EXTRÍNSECA DE LA PRESENTACIÓN.
CON FIRMA DE LETRADO, EN TÉRMINO
Y FIJACIÓN DE DOMICILIO LEGAL
I. FIRMA DE LETRADO
El segundo escalón en el proceso desestructurante fue la
exclusión de la firma de letrado y la no exigencia del domici-
lio legal.
Aparentemente, esta cuestión no aparece como una tan
álgida, sin embargo, como se verá más adelante, por sus con-
notaciones actuales se puede ver retrospectivamente cómo
incidió en ese proceso de flexibilización.
En efecto, conforme lo dispuesto legalmente, todos los
códigos procesales penales modernos participan del mis-
mo requisito, cual es el de que el escrito de casación deberá
presentarse con firma de letrado11 y determinación del do-
micilio legal, que es el del letrado, habitualmente12.
11 Art. 474, CPPCba., y art. 463, CPPN.
12 Art. 474, CPPCba. El CPPN no lo exige.

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