Impugnabilidad objetiva

AutorMaría Cristina Barberá de Riso
Cargo del AutorDoctora en Derecho y Ciencias Sociales (U.N.C.)
Páginas53-56
Capítulo cuarto
IMPUGNABILIDAD OBJETIVA
ELLÍMITECUANTITATIVO
Cuando se instauró el primer Código de Enjuiciamiento
Penal en la Provincia de Córdoba22 el principio de taxatividad23
fue respetado sin excepciones.
En efecto, al margen de las observaciones críticas que pu-
dieran expresarse en contra del límite cuantitativo, la situa-
ción no pasaba de ese enfrentamiento crítico y, consecuente-
mente, se consideraba inadmisible el recurso de casación que
fuera en contra de una sentencia que impusiera una pena
inferior a la que el código procesal establecía como suscepti-
22 Art. 475, ley 3831, agosto de 1939 (Assandri, Córdoba, 1950).
23 Elaborado bajo el precepto de que las resoluciones judiciales serán
recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente estableci-
dos. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expre-
samente acordado, siempre que tuviere un interés directo. Por ejemplo,
art. 433, CPP Cba., ley 8123, y art. 432, CPPN.

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