Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Febrero de 2019, expediente CAF 041905/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° CAF 41905/2017/CA1. “FLORES ADOLFO ERNESTO Y OTRO c/ EN- M° SEGURIDAD-

PNA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.-

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “FLORES ADOLFO ERNESTO Y OTRO c/ EN- M° SEGURIDAD- PNA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 52/54, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios, y ordenó abonar las retroactividades devengadas aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación para el pago de las diferencias salariales. Impuso las costas a en el orden causado.

  2. Que la parte actora apeló a fojas 68 y expresó agravios a fojas 80/86, que no fueron replicados por su contraria.

    En su escrito, se agravió de lo decidido en torno al plazo de prescripción aplicable a las diferencias salariales reconocidas y solicitó que se aplicara el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil. Asimismo se agravió de la distribución de costas y solicitó

    que se impusieran a la demandada vencida ya que no existían motivos para apartarse del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN).

    Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30107339#225987838#20190206091722680 También cuestionó la aplicación de la tasa pasiva, peticionando que las diferencias salariales se devengaran conforme la tasa activa.

  3. Que la parte demandada apeló a fojas 70 y expresó agravios a fojas 74/78, los que fueron contestados por la parte actora a fojas 88/90.

    En su memorial, entendió que las sumas otorgadas por el Decreto Nº 1307/12 poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la generalidad del personal de la PNA.

    Asimismo, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que el actor pretendía atribuirle.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia apelada, con costas en el orden causado.

  4. Que en estado de las actuaciones, cabe examinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable.

    IV.1.- Conviene recordar que el Decreto Nº

    1307/12 modificó el esquema salarial establecido por su similar Nº 1104/05 y sus modificatorios y fijó –a partir del 1º de agosto de 2012– el haber mensual del personal con estado militar de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina, conforme los importes que para los distintos grados se detallaron en los Anexos I y II (art. 1º). Asimismo, creó los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia de servicios”, “de responsabilidad por cargo” y “por función intermedia” (art. 2º).

    A su vez, suprimió los adicionales transitorios creados por el artículo 5º del Decreto Nº 1104/05 y por los artículos 2º y 4º

    de los Decretos Nros. 861/07, 884/08 y 752/09 (art. 4º). Por último, el artículo 6º dispuso que “[e]l personal que por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto, percibiere una...

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