Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 8 de Junio de 2017, expediente FRE 011000247/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000247/2009 FLEUREAURAMON ANTONIO Y OTRO c/ EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS SISTENCIA, 08 de junio de dos mil diecisiete.sv.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FLEUREAU, R.A. y Otro c/ EJÉRCITO ARGENTINO s/Contencioso Administrativo-Varios” expediente N° FRE 11000247/2009/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas

partes; y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D., dijo:

  1. Que el Sr. Juez dictó sentencia a fs. 113/123 y luego de relatar los hechos de la causa, exponer los Decretos

    que invoca la parte actora y la evolución del criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al

    respecto en en “O., “Salas”, Borejko” y “Z., hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al Estado

    Nacional Ejército Argentino a incorporar al rubro “sueldo” de los accionantes –personal en situación de retiro de la

    Fuerza demandada, las sumas que les correspondería percibir –de encontrarse en actividad, como suplementos,

    compensaciones y/o adicionales creados por el Decreto 2769/93 con las modificaciones y actualizaciones ordenadas por

    los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 a partir del 1° de julio de 2005 y hasta el 31 de julio

    de 2012, con más los intereses a tasa activa a calcular mes a mes por el período consignado y hasta su efectivo pago.

    Por lo demás, rechazó la demanda en lo que respecta al reajuste en los términos del art. 53 bis de la Ley 19.101;

    y en cuanto a la incorporación al Haber mensual de las asignaciones establecidas por los Decretos 2000/91, 2115/91 y

    628/92, por estar incluidas en el Decreto 1490/02; así como la reliquidación de la asignación establecida en dicho

    decreto.

    Finalmente impuso las costas del juicio en el orden causado y estableció que los honorarios profesionales serán

    regulados en porcentajes.

  2. - Disconforme con dicho pronunciamiento, a fs. 128 apela el Estado Nacional, expresando agravios a fs.

    145/150.

    La recurrente, en síntesis, sostiene que según el texto del Decreto 2769/93 y las actualizaciones de los

    suplementos y los adicionales transitorios previstos en los demás decretos fueron concebidos como prestaciones

    pecuniarias de carácter particular, no remunerativos ni bonificables, por lo que no corresponde hacerlos extensivos al

    personal en situación de retiro pues ello no surge de la letra de dicho instrumento, razón por la cual la sentencia prescinde

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15682365#180879226#20170608140019136 de lo dispuesto en los decretos que regulan la cuestión, sin declarar la inconstitucionalidad.

    Cuestiona asimismo que el sentenciante ordene incorporar al rubro sueldo de los haberes mensuales de retiro, lo

    que perciben por las compensaciones establecidas por los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09

    y disponga su pago como remunerativos y bonificables, dejando de lado –dice el principio de proporcionalidad que debe

    existir entre los haberes de retiro y los del personal en actividad que cobran los suplementos en cuestión sin que se

    proyecten sobre los restantes rubros que integran su haber. Que la interpretación del “aquo” desvirtúa la política salarial

    del sector diseñada por el Poder Ejecutivo Nacional e incumple con el principio de legalidad que enmarca la actividad de

    la Administración Pública.

    Que el juez “aquo” al aplicar la tasa activa se aparta del criterio jurisprudencial referido a la tasa aplicable a

    los intereses moratorios respecto del crédito del actor, cuando a tenor del art. 622 del Cód. Civil debe aplicarse –afirma la

    tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.

    F. reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

    Los agravios expuestos no fueron contestados por el actor.

  3. - Así planteada la cuestión, estimamos pertinente aclarar que la sentencia impugnada no se expidió sobre la

    naturaleza particular de los suplementos ni de las compensaciones creados por el Decreto 2769/93, sino sobre el

    reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los aumentos y actualizaciones de dichos suplementos

    estatuidas por los demás decretos referenciados en el fallo en crisis.

    Habida cuenta de ello resulta acertado señalar que las circunstancias se han modificado sustancialmente con el

    dictado de los decretos que en las presentes actuaciones se hallan en tela de juicio a partir de los adicionales creados por el

    art. 5º del decreto 1104/05 y demás decretos dictados con posterioridad, pues tales ordenamientos no se limitaron a

    actualizar los porcentajes de los suplementos, sino que –en rigor de verdad fijan un procedimiento de cálculo que refleja

    la implementación de un ostensible incremento salarial generalizado para todo el personal en actividad.

    A partir de allí, y si bien los suplementos creados por el Decreto 2769/93 nacieron con carácter particular y con

    la condición de no remunerativos ni bonificables, las normas dictadas con posterioridad alteraron dicha condición.

    En efecto, la actualización de los suplementos y el adicional creado por los posteriores decretos 1104/05,

    1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 para los casos que así corresponda determinó en la práctica que el personal

    en actividad pasara a cobrar los suplementos, compensaciones, o el adicional, o ambos a la...

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