Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Noviembre de 2020, expediente FCB 000231/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “FIERRO, DANTE OMAR C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE

DEFENSA – F.A.A. – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

En la Ciudad de C. a tres días del mes de noviembre del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “FIERRO, DANTE OMAR C/

ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. – IMPUGNACION

DE ACTO ADMINISTRATIVO” (Expte. FCB 231/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 5 de julio de 2019, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de C. que en su parte pertinente dispuso: “…1- Rechazar el planteo de prescripción planteado por la demandada, de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo. 2-

Declarar que la patología – Trastorno Depresivo M. DSM4 RVAN Depresiva Grado 4, Trastorno por enfermedad psicosomática DSM4 y Trastorno por estrés postraumático DSM 4- que padece el actor, ex soldado conscripto “VGM” D.O.F., DNI 16.157.131, guarda relación con los actos del servicio lo incapacita en el 20 % de la to en forma total y permanente y, en consecuencia la nulidad de la disposición del Director de Bienestar del Estado M. General del Ejército – Jefe Dpto. VVG-DGP del 9/09/2015. 3- Ordenar al Director de Bienestar del Estado M. General del Ejército – Jefe Dpto. VVG-DGP dicte nueva disposición, debiendo encuadrar al ex soldado conscripto “VGM” D.O.F., DNI 16.157.131, en lo dispuesto en el art. 76 inciso 3) apartado c)

de la ley 19.101 al 15/07/2008, a cuyo fin deberá darse intervención a la Contaduría General del Ejército a fin de practicar la liquidación de conformidad a lo dispuesto en el considerando respectivo . 4- Desestimar el reclamo efectuado por el actor respecto del art. 78 inciso 3) de la ley 19.101 . 5- Ordenar el pago de la pensión graciable instituída por la ley 24.310, debiendo el IAF realizar los cálculos con retroactividad al 15/07/2008. Asimismo, ordenar que el adicional transitorio previsto en el art. 5 del Decreto N° 871/07 y sus actualizaciones, le sea liquidado como remunerativo y bonificable e incorporado al haber, el que se computará a partir del 15 de julio de 2008, y hasta el 31/07/12 en virtud de las Fecha de firma: 03/11/2020

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

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AUTOS : “FIERRO, DANTE OMAR C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE

DEFENSA – F.A.A. – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

modificaciones dispuestas por el Decreto 1305/2012 dictado por el PEN de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo. 6- Ordenar se le abone el subsidio previsto en el art. 1 de la ley 22. 674 de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo. 7- Imponer las costas en 90 % a la demandada y en un 10 % a la parte actora (art. 71 del CPCCN). Regular los honorarios al Dr.

R.O., apoderado del actor, en el 14,30 % del monto del juicio que se manda a pagar y a la Dra. M.L.C.P., en el 10 % del 15,4

% no correspondiendo regularle sobre el 90 % restante por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley antes citada). Fijar los emolumentos del perito psiquiatra oficial, Dr. C.E.G. en la suma de pesos CINCO

MIL ($ 5.000). 8- Intimar a la accionada al pago de la Tasa de Justicia (art. 10 en concordancia con el art. 4 inc. i y art. 9 inc. g de la ley 23.898) y de los aportes a la Caja de Abogados de ambas partes (art. 17 inc. a de la ley 8404 de la Provincia de C.), conforme imposición de costas y lo señalado en el considerando respectivo. Hacer saber a los letrados intervinientes de su obligación de efectuar los aportes al Colegio de Abogados…”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: G.S.M. –

I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 5 de julio de 2019, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de C. que en su parte pertinente dispuso: “…1- Rechazar el planteo de prescripción planteado por la demandada, de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo. 2-

    Declarar que la patología – Trastorno Depresivo M. DSM4 RVAN Depresiva Grado 4, Trastorno por enfermedad psicosomática DSM4 y Trastorno por estrés Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “FIERRO, DANTE OMAR C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE

    DEFENSA – F.A.A. – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

    postraumático DSM 4- que padece el actor, ex soldado conscripto “VGM” D.O.F., DNI 16.157.131, guarda relación con los actos del servicio lo incapacita en el 20 % de la to en forma total y permanente y, en consecuencia la nulidad de la disposición del Director de Bienestar del Estado M. General del Ejército – Jefe Dpto. VVG-DGP del 9/09/2015. 3- Ordenar al Director de Bienestar del Estado M. General del Ejército – Jefe Dpto. VVG-DGP dicte nueva disposición, debiendo encuadrar al ex soldado conscripto “VGM” D.O.F., DNI 16.157.131, en lo dispuesto en el art. 76 inciso 3) apartado c)

    de la ley 19.101 al 15/07/2008, a cuyo fin deberá darse intervención a la Contaduría General del Ejército a fin de practicar la liquidación de conformidad a lo dispuesto en el considerando respectivo . 4- Desestimar el reclamo efectuado por el actor respecto del art. 78 inciso 3) de la ley 19.101 . 5- Ordenar el pago de la pensión graciable instituída por la ley 24.310, debiendo el IAF realizar los cálculos con retroactividad al 15/07/2008. Asimismo, ordenar que el adicional transitorio previsto en el art. 5 del Decreto N° 871/07 y sus actualizaciones, le sea liquidado como remunerativo y bonificable e incorporado al haber, el que se computará a partir del 15 de julio de 2008, y hasta el 31/07/12 en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto 1305/2012 dictado por el PEN de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo. 6- Ordenar se le abone el subsidio previsto en el art. 1 de la ley 22. 674 de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo. 7- Imponer las costas en 90 % a la demandada y en un 10 % a la parte actora (art. 71 del CPCCN). Regular los honorarios al Dr.

    R.O., apoderado del actor, en el 14,30 % del monto del juicio que se manda a pagar y a la Dra. M.L.C.P., en el 10 % del 15,4

    % no correspondiendo regularle sobre el 90 % restante por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley antes citada). Fijar los emolumentos del perito psiquiatra oficial, Dr. C.E.G. en la suma de pesos CINCO

    MIL ($ 5.000). 8- Intimar a la accionada al pago de la Tasa de Justicia (art. 10 en concordancia con el art. 4 inc. i y art. 9 inc. g de la ley 23.898) y de los aportes a la Caja de Abogados de ambas partes (art. 17 inc. a de la ley 8404 de la Provincia Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “FIERRO, DANTE OMAR C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE

    DEFENSA – F.A.A. – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

    de C.), conforme imposición de costas y lo señalado en el considerando respectivo. Hacer saber a los letrados intervinientes de su obligación de efectuar los aportes al Colegio de Abogados…” (fs. 136/150).

  2. Previo a todo corresponde hacer una breve reseña de la causa. Es así que a fs. 2/9vta. comparece el Dr. R.O. en el carácter de apoderado del Sr. D.O.F., conforme lo acredita con el poder obrante a fs. 22/24 e inicia demanda contencioso administrativa en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa- Estado M. General del Ejército),

    persiguiendo en primer lugar se deje sin efecto la Disposición del Director de Bienestar del Ejército Argentino de fecha 9/09/2015, dictada en el Expediente Administrativo DR 13 N° 45970/5; y en segundo lugar se disponga que las afecciones que padece el actor guardan relación con los actos del servicio por su participación en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur –Guerra de Malvinas- y que a raíz de ello tiene una incapacidad superior al 66 % de la to., se lo encuadre dentro del art. 78 inc. 3 de la ley 19.101, reconociéndole dicho derecho desde los cinco años anteriores a la presentación del reclamo. Asimismo solicitan se ordene que el cálculo del haber se efectúe incorporando al mismo el adicional transitorio previsto ilegítimamente como no remunerativo y no bonificable en los Decretos N°

    1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, ordenando pagar a la accionada los retroactivos de los haberes caídos desde los cinco años anteriores a la presentación del reclamo. Finalmente, solicitan se mande a pagar el subsidio extraordinario previsto en la ley 22.674, por el monto que resulte de multiplicar el haber mensual del grado de teniente general, el que deberá ser liquidado incorporando al mismo las asignaciones previstas ilegítimamente como no remunerativas y no bonificables en los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 por el coeficiente 10.

    En caso que se considere que la incapacidad que padece es menor a 66 % se le abone: a- La pensión vitalicia regulada por la ley 24.310; b- la indemnización por una única vez prevista en el art. 76 apartado 3 inc. c...

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