Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Marzo de 2020, expediente FPA 014432/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 14432/2015/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. B.E.A., y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “FERREYRA, M.L.B. CONTRA ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE DIFERENCIAS

SALARIALES”, expte. N° FPA 14432/2015/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I-Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 34, contra la sentencia de fs.

31/33 de autos que, en lo que aquí interesa, desestima la excepción de prescripción opuesta por la demandada, hace lugar parcialmente a la demanda entablada y condena a la accionada a abonar a la actora con carácter remuneratorio y bonificable el adicional transitorio previstos en el art.

5º de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto 1305/12, conforme las pautas vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “S.”, “Z.” e Fecha de firma: 03/03/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #27657847#255761411#20200303134704442

I.C., con más intereses liquidados a tasa pasiva.

Impone las costas en un noventa por ciento (90%) a la demandada y en un diez por ciento (10%) a la actora,

difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.

El recurso se concede a fs. 36, expresa agravios el letrado de la parte demandada a fs. 39/45vta., efectúa responde la actora a fs. 46/48 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 50 de autos.

II-

a) Que, el representante del Estado Nacional solicita que se revoque la sentencia dictada. Señala que el fin perseguido por las normas en análisis es el de incrementar los montos de los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93 y la resolución MD 1459/93,

como suplementos particulares.

Afirma que los suplementos y las compensaciones previstos en los decs. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 se encuentran excluidos del carácter general que se invoca. Cita jurisprudencia. Manifiesta que toda resolución que tenga por objeto las normas bajo análisis deviene abstracta, habida cuenta que se estaría invocando una norma inaplicable al caso por estar derogada. Solicita se revea imposición de costas y hace reserva del caso federal.

b) Por su parte, la actora impetra el rechazo del recurso deducido y la confirmación del fallo apelado, con costas.

III- Que la actora, pensionada de las Fuerzas Armadas,

ocurre a la jurisdicción e interpone demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa- por cobro de pesos a fin que se le liquide y abone los aumentos salariales de Fecha de firma: 03/03/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #27657847#255761411#20200303134704442

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 14432/2015/CA1

carácter general otorgados al personal militar en actividad mediante de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08

y 751/09, solicitando expresamente que los mismos sean considerados como remunerativos y...

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