Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Abril de 2019, expediente FCB 019557/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “FERRANDO, A.B. c/ ANSES s/ HABER MINIMO GARANTIZADO”

doba, ocho de abril de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERRANDO, A.B. c/ ANSES s/ HABER MINIMO GARANTIZADO”

(Expte. N° 19557/2017/CA1) , en los que el representante de la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia dictada con fecha 17 de mayo de 2018 por el entonces señor Juez Federal de San Francisco, que dispuso: “1) Rechazar… la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva y hacer lugar a la prescripción. 2) Hacer lugar a la acción entablada y ordenar a la ANSeS que abone a la Sra.

A.B.F. la diferencia existente en la renta vitalicia percibida, hasta alcanzar el haber mínimo garantizado que prevé el art. 46 de la ley 26.198. 3) Imponer las costas originadas en el proceso principal y en el incidente de excepción de falta de legitimación sustancial pasiva a la ANSES; y las ocasionadas con motivo de la excepción de prescripción a la actora… Fdo: MARIO EUGENIO GARZON -Juez Federal-” (fs. 44/49).

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social –en adelante A.N.S.E.S.- (fs. 50), en contra de la Resolución precedentemente transcripta.

  2. La recurrente expresa agravios , solicitando por los argumentos que allí expone la revocación de la sentencia recurrida, con costas por el orden causado.

    Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 09/04/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29728003#230297282#20190408102203269 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “FERRANDO, A.B. c/ ANSES s/ HABER MINIMO GARANTIZADO”

    Respecto al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, argumenta que la parte actora suscribió un contrato de renta vitalicia previsional con la compañía de seguros de retiro HSBC NEW YORK LIFE SEGURO y que el señor C. estaba afiliado a la “A.M.”, siendo esta a quien destinaba sus aportes. En función de lo expuesto y en atención a lo prescripto por el artículo 101 inc. b) de la Ley N° 24.241 y artículo 5 de la Ley N° 26.425, sostiene que la compañía de seguros es la única responsable obligada al pago del beneficio.

    Considera que su parte no es la persona habilitada por la ley para asumir la calidad de demandado y que el sentenciante al rechazar la excepción antes citada se ha apartado de la legislación vigente, la que no ha sido declarada inconstitucional en el caso de autos.

    En cuanto a la cuestión de fondo, sostiene que el Inferior efectúa una errónea interpretación de los artículos de la Ley N°

    24.241 y reglamentación de la misma. Afirma que el señor C. se encontraba afiliado al régimen de capitalización y que su representada no participó en el otorgamiento y liquidación del beneficio de pensión, toda vez que la señora F. optó voluntariamente por percibir el citado beneficio bajo la modalidad de renta vitalicia previsional, firmando un contrato con la compañía de seguros de retiro HSBC NEW YORK LIFE SEGURO, a la que se le transfirieron los fondos existentes, los que constituían la única prima abonada por el contratante tomador de la renta.

    Entiende, que estas circunstancias no pudieron ser desconocidas por la actora y que si bien el artículo 1 de la Resolución A.N.S.E.S. N° 1432/03 estableció el pago de la integración del haber mínimo a los beneficiarios del régimen de capitalización, lo hizo a condición de que esta Administración participe en el financiamiento del Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 09/04/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29728003#230297282#20190408102203269 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “FERRANDO, A.B. c/ ANSES s/ HABER MINIMO GARANTIZADO”

    beneficio, situación que no se configura en los presentes actuados.

    Agrega lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto N° 2104/08, reglamentario de la Ley N° 26.425, que prescribe: “…

    Los beneficios liquidados por las Compañías de Seguro de Retiro (CSR)

    bajo la modalidad de renta vitalicia previsional de componente íntegramente privado continuarán abonándose por las compañías de Seguro de Retiro (CSR)….”

    Manifiesta que si bien el Estado Nacional mediante la promulgación de la Ley N° 26.425 se ha subrogado en los derechos de las A.F.J.P. por medio de la A.N.S.E.S., queda claro que no ocurre lo mismo con las Compañías de Seguro de Retiro a las cuales la mencionada ley no ha afectado. Sostiene que la garantía prevista en el artículo 125 de la Ley N° 24.241, no resulta aplicable a la accionante, toda vez que el Estado solo garantiza el haber mínimo establecido en el art. 17 de dicha normativa a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del régimen de capitalización que perciban componente público. Por lo que no existe -a su entender- violación del derecho de propiedad, simplemente porque no existía tal derecho adquirido.

    Por último, cuestiona la imposición de costas a su parte, cita jurisprudencia en apoyo de su postura y hace reserva de la Cuestión Federal (fs. 52/56vta.).

    Corrido el traslado de ley la parte actora contesta solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad, la confirmación de la sentencia apelada, con Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 09/04/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29728003#230297282#20190408102203269 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “FERRANDO, A.B. c/ ANSES s/ HABER MINIMO GARANTIZADO”

    costas (fs. 59/60vta.).

  3. En forma preliminar corresponde efectuar una breve reseña de lo actuado. Así, la señora A.B.F. otorgando poder al Dr. G.A.M., inicia acción en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.), con el objeto de lograr mediante la inaplicabilidad de la normativa que tilda de inconstitucional -Resolución Nº 55/94, Resolución 1423/03, Decreto Nº 391/04, el artículo 125 de la Ley 24.241, texto ordenado por ley 26.222, el art. 5 de la ley 26.425, la percepción del haber mínimo dispuesto por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 (ver escrito inicial de fs. 8/16vta.).

    Relata la actora que con fecha 31 de marzo de 1999 falleció su cónyuge el Sr. A.C.C., quien durante su vida laboral había efectuado aportes previsionales tanto a la Caja de Estado durante el régimen de la Ley 18.037 y a partir de la sanción de la Ley 24.241 ante la AFJP MAXIMA a la cual se encontraba afiliado. En razón de ello pudo acceder al beneficio de pensión por fallecimiento, agregando que tratándose de un afiliado al régimen de capitalización, se vio obligada a optar entre una de las modalidades previstas legalmente para la percepción de la prestación, decidiéndose por la renta vitalicia previsional suscribiendo el respectivo contrato con la Compañía de Seguros de Retiro HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS S.A. Manifestó que al momento de la interposición de la demanda percibía un haber real de $ 3.324,70 más la suma de $ 791,33 en concepto de ajuste por rentabilidad de la compañía de seguros de retiro, encontrándose...

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