Decreto 2104/2008
Fecha de disposición | 09 Diciembre 2008 |
Fecha de publicación | 09 Diciembre 2008 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 31548 |
'ARTICULO 15.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de susrespectivascompetencias,adictarlasnormas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto.' Art. 15. -- Para poder ser objeto de inversión, los activos enunciados en los incisos c), d), e), f), h), i), j), m), n), ñ), o) y p) del artÃculo 74 de la Ley Nº 24.241 y su modificatorias deberán estar autorizados para la oferta pública.
Los instrumentos en que podrán ser invertidos los recursos del Fondo deberán tener como mÃnimo, las calificaciones que se especifÃcan para cada caso:
-
para los activos del artÃculo 77 y de los incisos c), d), e), f), h), j), l) y n) del artÃculo 74 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias se requerirá calificación otorgada por una calificadora de riesgo debidamente autorizada;
-
para las inversiones del inciso q) del artÃculo 74 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, se requerirá una opinión otorgada por una Universidad Nacional ubicada en la región en que tendrá impacto el proyecto a financiar, que haga referencia a su viabilidad económica y financiera y a su incidencia en la economÃa regional o nacional, asà como dictamen técnico de viabilidad económica emitido por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
-- Sergio T. Massa. -- Carlos R. Fernández. -Carlos A. Tomada.
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Decreto 2104/2008
Las personas que a la fecha de sanción de la Ley N° 26.425 se encontraren incluidas en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones quedan comprendidas en los alcances del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Bs. As., 4/12/2008
VISTO las Leyes Nros. 24.241 y sus modificatorias, 26.222 y 26.425, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.425 se establecieron sustanciales modificaciones en el sistema de seguridad social regulado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que teniendo en cuenta que se ha eliminado el Régimen de Capitalización y que se ha dispuesto su absorción y sustitución por parte del régimen de reparto, corresponde que tanto quienes se encontraban afiliados al Régimen de Capitalización, como sus aportes futuros, sean derivados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que por el mismo motivo corresponde establecer que los saldos de las cuentas de capitalización sean destinados al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) fijando una fecha determinada.
Que debe determinarse un plazo para el comienzo, por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de la liquidación y pago de las prestaciones previstas en el primer párrafo del artÃculo 4º de la Ley Nº 26.425.
Que resulta necesario regular la modalidad de pago de los beneficios de renta vitalicia previsional que posean componente estatal, del modo más conveniente para los beneficiarios de este sistema y teniendo en cuenta las previsiones del artÃculo 35 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que, a fin de cumplir del modo más adecuado con los beneficios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL...
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