Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Agosto de 2016, expediente CNT 002425/1998/CA003 - CA001 - ...

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 2425/1998/CA3-CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33852 AUTOS: “FEMENIA, C.A. Y OTRO C/ YPF YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES S.A. Y OTROS S/ OTROS RECLAMOS –PART.

ACCIONARIADO OBRERO” (JUZGADO Nº 40).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Que contra la resolución dictada a fs. 541 apeló la demandada Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a fs. 542/545vta., con réplica de la contraria a fs. 553.

  2. Apela la recurrente la resolución de grado que admitió el planteo formulado por la parte actora en pos de obtener el pago de la diferencia existente entre el monto que percibió con los bonos de consolidación 8ª serie, previstos en el artículo 60 inc. b) de la ley Nº 26.546, que le fueron depositados y el monto que habría percibido si se hubiera abonado con los de consolidación 7ª serie en virtud de lo normado por el decreto 1873/02, ratificado por el artículo 71 de la ley 25.827.

    Adelanto que le asiste a la apelante razón en su queja.

  3. Las cuestiones planteadas en el recurso en análisis resultan análogas a las resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes C.789.X. “Carlos, J. y otros c/ LS 83 TV Canal 9 s/ Cobro de pesos” del 26 de junio de 2012 (Fallos: 335:1053) y L.322.XLVI “Llevara, W.A. c/ Empresa Ferrocarril General Belgrano”, sentencia del 29 de octubre de 2013.

    En el caso “C., J. y otros c/ LS 83 TV Canal 9 s/ Cobro de pesos”

    el Alto Tribunal, por voto de la mayoría, afirmó que resultaba irrelevante que los bonos pretendidos por el allí recurrente (Cuarta Serie 2%) ofrecieran mejores condiciones de pago o que, contingentemente, tuviesen mayor valor en el mercado que los bonos que le correspondía cobrar según la normativa vigente (Sexta Serie). Además, que entender que la ley 25.827, que dispuso el pago de ciertas obligaciones con bonos de la Sexta Serie, habría pretendido preservar los beneficios que los bonos Cuarta Serie 2% representaban para los acreedores en cuanto a sus condiciones de emisión y cotización bursátil, no encontraba sustento ni en el texto ni en el espíritu de la ley citada.

    En “Llevara” dijo: “7º) Que esta Corte ha sostenido que la consolidación de las obligaciones comprendidas en el régimen de la ley 25.344 importa la novación de Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20881885#160045231#20160822122309039 la obligación originaria y de cualquiera de sus accesorios, por lo que solo subsisten para el acreedor los derechos derivados de ella (art. 17 de la ley 23.982, al que remite el arto 13 de la ley citada en primer término). Dicha...

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