Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 29 de Septiembre de 2015, expediente FLP 063106241/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de septiembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 63106241/2009/CA1 - CA2, caratulado: “FARINA, DOMINGO JOSE c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junin.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) recalcular el haber inicial del actor y determinar su movilidad conforme las pautas establecidas en el pronunciamiento dentro del plazo establecido por el art. 22 de la ley 24.463 con la modificación introducida por el art. 2° de la ley 26.153; rechazó la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta por la accionada; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2° de la ley 24.463; hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037; fijó intereses los que deberán calcularse desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de la aplicación en la etapa de ejecución de lo dispuesto por las leyes 23.982, 24.130, 25.344, 25.565, 25.725, 25.827, 26.175, 26.198 y 26.337 según sea la situación del crédito del reclamante; impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la A.N.Se.S. a fs. 100, el que fue concedido a fs. 103 y fundado a fs. 121/123 y vta, no habiendo recibido contestación de la contraria.

  2. Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo: a) otorgó ultra actividad a normas derogadas -ley 22.955- y, apartándose del sistema que prevé la ley vigente -ley 24.463-, ordenó

    aplicar un reajuste a los haberes del actor con posterioridad al 1/4/95, razón por la cual solicita la aplicación del precedente “C., Carolina c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”; y b) debió aplicar los lineamientos del fallo “Villanustre” en el caso de marras.

    Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Con relación a la primer cuestión traída a estudio, corresponde señalar que el actor obtuvo su beneficio previsional el 31 de diciembre de 1979, bajo el amparo de la ley 22.955, la cual creó un régimen...

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