Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Abril de 2018, expediente CAF 023624/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23624/2016 ESQUIVEL, SEBASTIAN ALCIDES c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “ESQUIVEL SEBASTIAN ALCIDES c/

EN- M° SEGURIDAD- PNA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 50/52, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios, y ordenó abonar las retroactividades devengadas aplicando el plazo bienal de prescripción establecido en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la parte demandada apeló a fojas 55 y expresó agravios a fojas 60/63, que fueron contestados mediante el escrito de fojas 68/70.

    En su memorial, entendió que las sumas otorgadas por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la generalidad del personal de la PNA. Asimismo, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que el actor pretendía atribuirle.

  3. Que la parte actora apeló a fojas 56 y expresó

    agravios a fojas 65/66, que no fueron replicados.

    Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28289179#203124396#20180409120839902 En su escrito, se agravió de lo decidido en torno al plazo de prescripción aplicable a las diferencias salariales reconocidas y solicitó que se aplicara el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil. Citó

    jurisprudencia que –a su entender– apoyaba su postura. Por otro lado, solicitó

    que las costas de ambas instancias se impusieran a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)

  4. Que en estado de las actuaciones, cabe examinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el haber mensual del actorcon carácter remunerativo y bonificable.

    IV.1.- Conviene recordar que el Decreto Nº

    1307/12 modificó el esquema salarial establecido por su similar Nº 1104/05 y sus modificatorios y fijó –a partir del 1º de agosto de 2012– el haber mensual del personal con estado militar de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina, conforme los importes que para los distintos grados se detallaron en los Anexos I y II (art. 1º).

    Asimismo, creó los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia de servicios”, “de responsabilidad por cargo” y “por función intermedia” (art. 2º).

    A su vez, suprimió los adicionales transitorios creados por el artículo 5º del Decreto Nº 1104/05 y por los artículos y de los Decretos Nros. 861/07, 884/08 y 752/09 (art. 4º). Por último, el artículo 6º

    dispuso que “[e]l personal que por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto, percibiere una...

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