Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 9 de Junio de 2023, expediente FRE 011001691/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11001691/2009

E.R.V. Y OTRO c/ EJERCITO

ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Resistencia, 09 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESCOBAR RAMON

VICENTE Y OTRO C/ EJÉRCITO ARGENTINO S/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS” expediente N° FRE

11001691/2009/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de

Resistencia;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

1) Por resolución de fecha 11/03/2021 la Sra. Jueza de

la anterior instancia hizo lugar a la demanda y ordenó al Ejército Argentino

incorpore al rubro “sueldo y/o haber mensual” de los actores las sumas que

les corresponderían percibir, con carácter remunerativo y bonificable, de

los suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados

por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y 883/10 a

partir del 01/07/05, contando 5 años retroactivos desde la fecha de

interposición de la demanda (08/06/2009), que les hubiera correspondido

percibir de encontrarse en actividad en el cargo que detentaban a su fecha

de pase a retiro, los que deberán integrar las base de cálculo para la

determinación de los haberes de pasividad; con más los intereses a calcular

a tasa pasiva mes a mes por el periodo allí consignado y hasta su efectivo

pago. Dispuso que resulta aplicable el precedente fijado por la Corte

Suprema de Justicia de la N.ión, en autos “I.C.J.B. y

otros c/Estado N.ional Mº de Defensa FFAA” Expte Nº I, 120, XLVIII,

del 06 de junio de 2013 en el sentido de que las liquidaciones que se

practiquen en ningún caso pueden arrojar como resultado sumas menores a

Fecha de firma: 09/06/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

los que estos hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los

decretos cuestionados en autos. Impuso las costas a la vencida y estableció

porcentajes para la regulación de honorarios.

2) Disconforme con dicho decisorio el organismo

demandado deduce recurso de apelación el 15/03/2021, el que fue

concedido libremente y con efecto suspensivo.

Radicada la causa ante esta Cámara, el recurrente

expresa agravios el 20/09/2021 que pueden sintetizarse de la siguiente

manera:

Señala que el fin perseguido por los Decretos 1104/05,

1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 es el de incrementar los montos de los

suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93 y la

Resolución MD 1459/93 que percibe parte del personal militar en actividad,

como suplementos particulares, creando además un sistema específico de

ajuste que permite mantener dicho incremento de manera proporcionada,

evitando que resulten alteradas las relaciones jerárquicas propias de la

estructura castrense;

Señala que los decretos en cuestión modifican

disposiciones referidas a los suplementos y compensaciones creados por el

Decreto 2769/93 (“suplemento por responsabilidad de cargo o función”,

compensación por vivienda

, “compensación para la adquisición de textos

y demás complementos de estudio” y “suplemento por mayor exigencia de

vestuario”), creando además un adicional transitorio no remunerativo y no

bonificable. Los adicionales transitorios en cuestión carecen del carácter

general que pretende endilgársele, no correspondiendo su inclusión al haber

mensual;

Agrega que dichos adicionales transitorios son

reconocidos como no remunerativos y no bonificables por las normas

aludidas, además de su carácter particular, ya que no fueron previstos para

la totalidad del personal en actividad, sino que sólo los perciben aquéllos

cuyo salario bruto mensual goce de un incremento inferior al 19%. En

consecuencia, los adicionales transitorios en cuestión carecen del carácter

Fecha de firma: 09/06/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

general que pretende endilgársele, no correspondiendo su inclusión al haber

mensual, causando con ello un gravamen irreparable a los intereses del

Estado N.ional.

Remite al precedente de Corte “V.O.” al

considerar los suplementos contemplados en el Decreto 2769/93 y la

Resolución 1469/93, en relación al carácter particular de los suplementos

conforme con lo establecido en el art. 57 de la Ley 19.101 para el Personal

Militar.

Afirma que el Poder Ejecutivo, en uso de sus

facultades reglamentarias y dentro de la esfera de su competencia, es quien

determina el monto y condiciones para la percepción de los suplementos

generales (art. 56), suplementos particulares (art. 57) y las compensaciones

(art. 58).

Por lo demás, se agravia de la imposición de la

totalidad de costas a su parte, argumentando que la sentencia sólo hizo

lugar a la demanda en forma parcial, entendiendo que, atento lo normado

por el art. 71, corresponde una compensación de costas, o en su caso, la

distribución de las mismas.

Mantiene el Caso Federal y formula P. de

estilo.

Dichos agravios fueron replicados por el actor el

12/10/2021 en base a argumentos a los que en honor a la brevedad remito.

3) A los fines de resolver el recurso en cuestión, cabe

reseñar sucintamente el marco normativo y jurisprudencial que rodea al

caso:

I) Marco Normativo:

En uso de las facultades especialmente conferidas por

la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, el Poder Ejecutivo creó a través

de sus arts. 1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 2769/1993 suplementos particulares,

no remunerativos y no bonificables, para el personal “en actividad”, en

consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así creó los

suplementos “por responsabilidad de cargo o función”; “compensación por

Fecha de firma: 09/06/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

vivienda”; “compensación para adquisición de textos y demás elementos de

estudio” y “suplemento por mayor exigencia de vestuario”, asignándoles

diferentes coeficientes en función de la tarea efectuada los que son

expuestos en la planilla anexa al decreto.

Por otro lado, es preciso tener en cuenta que los

porcentajes fijados por el mencionado Decreto 2769/93 fueron modificados

e incrementados por decretos posteriores, a saber: Decreto N° 1104/05, el

cual, además de actualizar –en sus arts. 1 a 4 el porcentaje de esos cuatro

suplementos del D.. 2769/93, crea en su art. 5 un “adicional transitorio”,

fijando un porcentaje ideal para los que no alcancen un 23% de aumento

después de asignados los suplementos particulares creados por el

mencionado Decreto 2769; Decreto N° 1095/2006, actualiza, con el mismo

carácter y alcance, los porcentajes asignados en cada caso (19%); Decreto

N° 871/2007, que actualiza el porcentaje del decreto anterior en un 16,5%;

Decreto N° 1053/2008 actualiza el porcentaje 19,5%; y por último el

Decreto N° 751/2009, que nuevamente actualiza los porcentajes de los

suplementos. Hasta el dictado del D.. 1305/12 (vigente desde el 01/08/12)

que los deroga.

Como resultado de la revisión efectuada, surge que en

todos los casos los incrementos han sido otorgados, a través de los Decretos

enunciados, siempre con carácter no remunerativo y no bonificable, lo que

implicó que no se calcularan sobre ellos los aportes jubilatorios y demás

cargas sociales, como así tampoco, las bonificaciones que correspondiere.

Sin embargo el análisis del marco legal de referencia

arroja como consecuencia que los suplementos que nacieron como

particulares, atendiendo la modalidad con que fueron pagados, esto es de

modo regular, normal, habitual y permanente. Por otro lado, a la modalidad

del pago deben incorporarse otros ingredientes, como sería la posibilidad de

obtener el cobro del “adicional transitorio” en cuestión (el cual compensa el

porcentaje “ideal” establecido en el decreto), sin exigir como contrapartida

el cumplimiento efectivo de las condiciones y calidades que fueron

enumeradas en un principio en el D.. 2769/93, lo cual deriva –como no

Fecha de firma: 09/06/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

puede ser de otra manera en el carácter salarial de dichos adicionales e

incrementos.

II) Los precedentes de la C.S.J.N.:

En primer lugar cabe destacar que los fallos emanados

de la CSJN en relación a las Fuerzas Armadas, son de indudable aplicación

a las Fuerzas de Seguridad y viceversa por darse idénticas razones que los

fundamentan.

La doctrina de los fallos dictados por el Alto Tribunal,

según la cual carecen de fundamento las sentencias de los tribunales

inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos

argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal,

en su carácter de intérprete supremo de la Constitución N.ional y de las

leyes dictadas en su consecuencia (Fallos 307:1094), deviene de estricta

aplicación al caso.

De allí que los precedentes que más abajo se exponen,

marcan doctrina vinculante en tanto, remitiéndose unos a otros (pero

conforme las particularidades de cada caso), fijan la postura respecto de la

interpretación de los distintos decretos cuestionados, en relación al carácter

remunerativo y/o bonificable de los suplementos creados para las fuerzas

armadas y de seguridad, fijando los parámetros para su interpretación,

alcance y liquidación, los que se señalan por ser comunes a todas las

fuerzas, no importando a cuál refiera, ya que responden a los mismos

principios interpretativos.

En tal sentido cabe recordar que lo resuelto por la

C.S.J.N. en toda cuestión regida por la Constitución N.ional o las normas

federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los

tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad,

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR