Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Abril de 2023, expediente FRE 011002047/2013/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
11002047/2013
EMPRESA PUERTO TIROL S.R.L c/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
s/AMPARO LEY 16.986
Resistencia, 03 de abril de 2023. GAK
VISTOS:
Estos autos caratulados: “EMPRESA PUERTO TIROL S.R.L c/ MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE s/AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FRE
11002047/2013/CA1, venidos del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Resistencia;
Y CONSIDERANDO:
I. En sentencia de fecha 26/06/2021 la Jueza de la anterior instancia declaró abstracta la
cuestión motivo de la presente causa. Impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios
a los profesionales intervinientes en representación de la actora.
Para decidir de tal manera señaló que por conducto de la Resolución Nº 513/2013
modificada por la Resolución Nº 791/14 del ex Ministerio del Interior y Transporte se
establecía una compensación tarifaria a la demanda de usuarios para el servicio de transporte por
automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional (art. 1), una compensación tarifaria
a la demanda de usuarios con discapacidad, alcanzados por el artículo 22 de la Ley Nº 22.431
del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados (art. 2) y una compensación tarifaria
por agentes computables, entendiendo por tales a la cantidad de trabajadores afectados a la
prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional de jurisdicción nacional (art. 3).
Afirmó que posteriormente, y a los fines de evitar distorsiones en la competencia entre
operadores que prestan servicios que unen los mismos orígenes y destinos consignados en el
precitado Anexo, pero cuyas ciudades cabeceras no coincidían estrictamente con las allí
estipuladas, se amplió el ámbito de influencia de los puntos desde y hacia donde se realizan las
Fecha de firma: 03/04/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
prestaciones involucradas, oportunidad en la que se incluyó a la ciudad de Resistencia a través
de la Resolución N° 107/14.
Expuso que teniendo en consideración que las Cámaras empresariales representativas del
autotransporte interurbano de pasajeros efectuaron una serie de solicitudes con el objeto de que
se incorporen nuevos corredores a los previstos en el Anexo I de la Resolución N° 513/13 y sus
modificatorias, se dictó la Resolución N° 2053/15 que amplió los alcances de la Resolución N°
513/13 incluyendo a la ciudad de Formosa.
Sostuvo que, sin perjuicio de ello, mediante la Resolución Nº 53E/2017 del Ministerio
de Transporte, se dispuso “dejar sin efecto a partir del mes de octubre de 2016 los artículos 1°,
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y 3° de la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE” (art. 1º de la Resolución Nº 53E/2017).
En ese marco, entendió que la cuestión controvertida devino abstracta, porque los
corredores objeto de esta pretensión quedaron incluidos mediante las modificaciones que se
introdujeron al Anexo I de la Resolución N° 513/13 y porque mediante Resolución N° 53
E/2017 se dejó sin efecto a partir del mes de octubre de 2016 los artículos 1°, 2° y 3° de la
Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte
objeto de la presente.
Consideró que la extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto
fáctico que dio origen a la demanda impide acudir al principio rector establecido en el
ordenamiento procesal para pronunciarse sobre la imposición de las costas (art. 68 del CPCCN),
por lo que resolvió distribuir las costas del proceso en el orden causado y reguló honorarios a los
profesionales intervinientes por la parte actora.
II. Contra dicha decisión la accionante interpone en fecha 25/06/2021 recurso de
apelación, el que fuera concedido en relación y en ambos efectos el día 26/05/2021.
Fecha de firma: 03/04/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
Manifiesta que su parte planteó la acción con suficientes argumentos, ejerciendo su
legítimo derecho dado que era víctima de un trato discriminatorio por parte del Estado Nacional
a la hora de asignar beneficios por subsidios.
Considera que si bien al promover la demanda atacó las Resoluciones N° 513/2013 y
666/2013 e instó que sus beneficios sean también proyectados a su parte, luego amplió la
demanda invocando el Decreto N° 858/2013 y las Resoluciones 995/2013 y 107/2014 del
Ministerio del Interior y Transporte.
Afirma que ese trato discriminatorio generado por las sucesivas Resoluciones antes
individualizadas, fue reconocido tácitamente por la Resolución N° 2053/2015 del Ministerio del
Interior y Transporte publicada el 05/10/2015 que amplió los alcances de los subsidios para las
empresas que cumplen recorrido hasta la ciudad de Formosa, lo que no hizo sino convalidar la
razón del amparo y cautelar promovidos.
Sostiene que así lo entendió la Jueza de la anterior instancia al admitir la medida cautelar
peticionada, ya que era evidente la arbitrariedad del Estado en el otorgamiento de esos subsidios.
Expresa que la Resolución N° 2053/2015 no sólo incorporó el destino Formosa, sino que
le asignó un beneficio muy superior que el del resto de los destinos, como prueba del
reconocimiento del perjuicio económico que sufren las empresas que prestan el servicio a esa
ciudad.
Con base a tales argumentos impugna la sentencia recurrida en cuanto impone las costas
en el orden causado.
Finalmente, apelan los letrados de la actora, por derecho propio, los honorarios que les
fueran regulados por considerarlos bajos.
Efectúa reserva del Caso Federal y formula petitorio de estilo.
El recurso no fue contestado por la demandada conforme providencia de fecha
12/10/2022. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, quedaron en condiciones de ser resueltas,
según llamamiento del día 15/11/2022.
Fecha de firma: 03/04/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
III. Tras la reseña de los agravios precedentemente sintetizados, adelantamos desde ya,
que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la accionante.
L. cabe recordar que la presente acción fue promovida el día 02/08/2013 a
fin de que se disponga el cese del trato discriminatorio según consideraba la actora por
parte del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación y, en su consecuencia, se ordene que
los beneficios dispuestos por las Resoluciones N° 513/2013 y 666/2013 alcancen también a la
accionante.
Concretamente reclamaba que se disponga la inclusión de los servicios “Formosa –
Buenos Aires”, “Formosa – Corrientes” y “Formosa (Gral. Fotheringam) – Resistencia” y
viceversa en el Anexo I de la Resolución 513/2013, otorgándosele como consecuencia de ello el
subsidio allí previsto, consistente en una compensación a la demanda de usuarios para el
servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional, en razón
de $1 (PESOS UNO) por kilómetro recorrido para cada servicio que preste.
Posteriormente amplió la demanda invocando en sustento de la medida peticionada el
Decreto N° 858/2013 del Poder Ejecutivo Nacional y las Resoluciones N° 995/2013 y 107/2014
que extendieron el alcance de la Resolución N° 513/2013 a otros destinos, mas no para aquellas
empresas que tenían como cabecera a la ciudad de Formosa.
En fecha 27/07/2015 se presentó la demandada evacuando el informe de ley y
solicitando, en definitiva, el rechazo de la acción en razón de argumentos a los que remitimos en
honor a la brevedad.
Al contestar el traslado que le fuera conferido respecto a la presentación de la
demandada, la accionante además de rebatir los fundamentos expuestos por la contraria puso
en conocimiento de la Juzgadora que, conforme Resolución N° 2053/2015 del Ministerio del
Interior y Transporte publicada el día 05/10/2015, se había ampliado el alcance de los subsidios
para las empresas con destino a la ciudad de Formosa. En consecuencia, requería se ordene
liquidar el subsidio solicitado con retroactividad a la fecha de interposición de la acción y hasta
Fecha de firma: 03/04/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
el mes de septiembre del 2015, fecha en la que se comenzó a liquidar efectivamente el subsidio a
su parte.
El día 10/02/2017 el Ministerio de Transporte, a través de la Resolución 53E/2017,
resolvió dejar sin efecto a partir del mes de octubre de 2016 los artículos 1°, 2° y 3° de la
Resolución N° 513/2013 objeto de la controversia.
No resulta ocioso resaltar que en el marco de las actuaciones caratuladas “EMPRESA
PUERTO TIROL SRL C/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE S/ MEDIDA
CAUTELAR”, Expte. Nº 11002048/2013, en fecha 18/03/2015 la Jueza de la anterior instancia
hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista, ordenando al Ministerio del Interior y
Transporte de la Nación que se le aplique la Resolución Nº 513/2013 y 666/2013 a la empresa
PUERTO TIROL SRL, concediéndosele el subsidio allí previsto por el kilometraje existente
desde Buenos Aires (AMBA) y hasta la ciudad de Resistencia y Corrientes aunque su destino
final o destino de cabecera sea la ciudad de Formosa, en razón de lo dispuesto por la Resolución
Nº 107/14 dictada por el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación ($1,20 por kilómetro)
en tanto y en cuanto la empresa cumpla con las previsiones del art. 1 de la Resolución Nº 666/13
y cctes.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 107/14, estableció se
proceda a liquidar a la Empresa Puerto Tirol S.R.L. el subsidio previsto...
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