Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Abril de 2023, expediente FRE 011002047/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11002047/2013

EMPRESA PUERTO TIROL S.R.L c/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

s/AMPARO LEY 16.986

Resistencia, 03 de abril de 2023. GAK

VISTOS:

Estos autos caratulados: “EMPRESA PUERTO TIROL S.R.L c/ MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE s/AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FRE

11002047/2013/CA1, venidos del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Resistencia;

Y CONSIDERANDO:

I. En sentencia de fecha 26/06/2021 la Jueza de la anterior instancia declaró abstracta la

cuestión motivo de la presente causa. Impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios

a los profesionales intervinientes en representación de la actora.

Para decidir de tal manera señaló que por conducto de la Resolución Nº 513/2013

modificada por la Resolución Nº 791/14 del ex Ministerio del Interior y Transporte se

establecía una compensación tarifaria a la demanda de usuarios para el servicio de transporte por

automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional (art. 1), una compensación tarifaria

a la demanda de usuarios con discapacidad, alcanzados por el artículo 22 de la Ley Nº 22.431

del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados (art. 2) y una compensación tarifaria

por agentes computables, entendiendo por tales a la cantidad de trabajadores afectados a la

prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter

interjurisdiccional de jurisdicción nacional (art. 3).

Afirmó que posteriormente, y a los fines de evitar distorsiones en la competencia entre

operadores que prestan servicios que unen los mismos orígenes y destinos consignados en el

precitado Anexo, pero cuyas ciudades cabeceras no coincidían estrictamente con las allí

estipuladas, se amplió el ámbito de influencia de los puntos desde y hacia donde se realizan las

Fecha de firma: 03/04/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

prestaciones involucradas, oportunidad en la que se incluyó a la ciudad de Resistencia a través

de la Resolución N° 107/14.

Expuso que teniendo en consideración que las Cámaras empresariales representativas del

autotransporte interurbano de pasajeros efectuaron una serie de solicitudes con el objeto de que

se incorporen nuevos corredores a los previstos en el Anexo I de la Resolución N° 513/13 y sus

modificatorias, se dictó la Resolución N° 2053/15 que amplió los alcances de la Resolución N°

513/13 incluyendo a la ciudad de Formosa.

Sostuvo que, sin perjuicio de ello, mediante la Resolución Nº 53E/2017 del Ministerio

de Transporte, se dispuso “dejar sin efecto a partir del mes de octubre de 2016 los artículos 1°,

  1. y 3° de la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE” (art. 1º de la Resolución Nº 53E/2017).

En ese marco, entendió que la cuestión controvertida devino abstracta, porque los

corredores objeto de esta pretensión quedaron incluidos mediante las modificaciones que se

introdujeron al Anexo I de la Resolución N° 513/13 y porque mediante Resolución N° 53

E/2017 se dejó sin efecto a partir del mes de octubre de 2016 los artículos 1°, 2° y 3° de la

Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte

objeto de la presente.

Consideró que la extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto

fáctico que dio origen a la demanda impide acudir al principio rector establecido en el

ordenamiento procesal para pronunciarse sobre la imposición de las costas (art. 68 del CPCCN),

por lo que resolvió distribuir las costas del proceso en el orden causado y reguló honorarios a los

profesionales intervinientes por la parte actora.

II. Contra dicha decisión la accionante interpone en fecha 25/06/2021 recurso de

apelación, el que fuera concedido en relación y en ambos efectos el día 26/05/2021.

Fecha de firma: 03/04/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Manifiesta que su parte planteó la acción con suficientes argumentos, ejerciendo su

legítimo derecho dado que era víctima de un trato discriminatorio por parte del Estado Nacional

a la hora de asignar beneficios por subsidios.

Considera que si bien al promover la demanda atacó las Resoluciones N° 513/2013 y

666/2013 e instó que sus beneficios sean también proyectados a su parte, luego amplió la

demanda invocando el Decreto N° 858/2013 y las Resoluciones 995/2013 y 107/2014 del

Ministerio del Interior y Transporte.

Afirma que ese trato discriminatorio generado por las sucesivas Resoluciones antes

individualizadas, fue reconocido tácitamente por la Resolución N° 2053/2015 del Ministerio del

Interior y Transporte publicada el 05/10/2015 que amplió los alcances de los subsidios para las

empresas que cumplen recorrido hasta la ciudad de Formosa, lo que no hizo sino convalidar la

razón del amparo y cautelar promovidos.

Sostiene que así lo entendió la Jueza de la anterior instancia al admitir la medida cautelar

peticionada, ya que era evidente la arbitrariedad del Estado en el otorgamiento de esos subsidios.

Expresa que la Resolución N° 2053/2015 no sólo incorporó el destino Formosa, sino que

le asignó un beneficio muy superior que el del resto de los destinos, como prueba del

reconocimiento del perjuicio económico que sufren las empresas que prestan el servicio a esa

ciudad.

Con base a tales argumentos impugna la sentencia recurrida en cuanto impone las costas

en el orden causado.

Finalmente, apelan los letrados de la actora, por derecho propio, los honorarios que les

fueran regulados por considerarlos bajos.

Efectúa reserva del Caso Federal y formula petitorio de estilo.

El recurso no fue contestado por la demandada conforme providencia de fecha

12/10/2022. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, quedaron en condiciones de ser resueltas,

según llamamiento del día 15/11/2022.

Fecha de firma: 03/04/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

III. Tras la reseña de los agravios precedentemente sintetizados, adelantamos desde ya,

que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la accionante.

L. cabe recordar que la presente acción fue promovida el día 02/08/2013 a

fin de que se disponga el cese del trato discriminatorio según consideraba la actora por

parte del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación y, en su consecuencia, se ordene que

los beneficios dispuestos por las Resoluciones N° 513/2013 y 666/2013 alcancen también a la

accionante.

Concretamente reclamaba que se disponga la inclusión de los servicios “Formosa –

Buenos Aires”, “Formosa – Corrientes” y “Formosa (Gral. Fotheringam) – Resistencia” y

viceversa en el Anexo I de la Resolución 513/2013, otorgándosele como consecuencia de ello el

subsidio allí previsto, consistente en una compensación a la demanda de usuarios para el

servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional, en razón

de $1 (PESOS UNO) por kilómetro recorrido para cada servicio que preste.

Posteriormente amplió la demanda invocando en sustento de la medida peticionada el

Decreto N° 858/2013 del Poder Ejecutivo Nacional y las Resoluciones N° 995/2013 y 107/2014

que extendieron el alcance de la Resolución N° 513/2013 a otros destinos, mas no para aquellas

empresas que tenían como cabecera a la ciudad de Formosa.

En fecha 27/07/2015 se presentó la demandada evacuando el informe de ley y

solicitando, en definitiva, el rechazo de la acción en razón de argumentos a los que remitimos en

honor a la brevedad.

Al contestar el traslado que le fuera conferido respecto a la presentación de la

demandada, la accionante además de rebatir los fundamentos expuestos por la contraria puso

en conocimiento de la Juzgadora que, conforme Resolución N° 2053/2015 del Ministerio del

Interior y Transporte publicada el día 05/10/2015, se había ampliado el alcance de los subsidios

para las empresas con destino a la ciudad de Formosa. En consecuencia, requería se ordene

liquidar el subsidio solicitado con retroactividad a la fecha de interposición de la acción y hasta

Fecha de firma: 03/04/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

el mes de septiembre del 2015, fecha en la que se comenzó a liquidar efectivamente el subsidio a

su parte.

El día 10/02/2017 el Ministerio de Transporte, a través de la Resolución 53E/2017,

resolvió dejar sin efecto a partir del mes de octubre de 2016 los artículos 1°, 2° y 3° de la

Resolución N° 513/2013 objeto de la controversia.

No resulta ocioso resaltar que en el marco de las actuaciones caratuladas “EMPRESA

PUERTO TIROL SRL C/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE S/ MEDIDA

CAUTELAR”, Expte. Nº 11002048/2013, en fecha 18/03/2015 la Jueza de la anterior instancia

hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista, ordenando al Ministerio del Interior y

Transporte de la Nación que se le aplique la Resolución Nº 513/2013 y 666/2013 a la empresa

PUERTO TIROL SRL, concediéndosele el subsidio allí previsto por el kilometraje existente

desde Buenos Aires (AMBA) y hasta la ciudad de Resistencia y Corrientes aunque su destino

final o destino de cabecera sea la ciudad de Formosa, en razón de lo dispuesto por la Resolución

Nº 107/14 dictada por el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación ($1,20 por kilómetro)

en tanto y en cuanto la empresa cumpla con las previsiones del art. 1 de la Resolución Nº 666/13

y cctes.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 107/14, estableció se

proceda a liquidar a la Empresa Puerto Tirol S.R.L. el subsidio previsto...

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