Resolución 791/2014

Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2014



Ministerio del Interior y Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 791/2014

Resolución N° 669/2014. Ratificación. Resoluciones N° 513/2013 y N° 666/2013. Modificaciones.

Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0068324/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 669 de fecha 17 de junio de 2014 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio se aprueba el PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, que por este acto se ratifica.

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y sus normas complementarias, constituye el marco regulatorio del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional.

Que mediante el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación, por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones Nº 995 de fecha 28 de agosto de 2013 y Nº 107 de fecha 7 de marzo de 2014, todas de este Ministerio, se estableció una compensación a la demanda de usuarios para el servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional que se preste en los corredores cuyos orígenes y destinos se encuentran previstos en el Anexo I de la citada resolución.

Que la Resolución Nº 666 de fecha 15 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, ha dispuesto los requisitos necesarios que deben cumplir las empresas para el acceso y mantenimiento del beneficio de la compensación a la demanda de usuarios de los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional.

Que el Decreto Nº 868 de fecha 3 de julio de 2013 creó el REGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) para compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto Nº 958/92.

Que la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (A.A.E.T.A.), la Cámara Empresaria de Larga Distancia (C.E.LA.DI.) y la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (C.E.A.P.), cámaras empresariales representativas del autotransporte interurbano de pasajeros, han efectuado una serie de solicitudes, entre las que se encuentran la incorporación de nuevos corredores a los previstos en el Anexo I de la Resolución Nº 513/13 de este Ministerio y sus modificatorias y otras medidas útiles con el objeto de evitar el desequilibrio de la ecuación económica de las empresas del sector y permitir su sustentabilidad.

Que la Resolución Nº 400 de fecha 9 de septiembre de 1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobó los formularios estadísticos, con carácter de declaraciones juradas, que los permisionarios de servicios de transporte automotor deben remitir mensualmente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, denominados FAI 1 y FAI 2.

Que la DIRECCION GENERAL DE GESTION ECONOMICA de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, ha realizado el estudio de los mencionados corredores en cuanto a la competencia con el transporte aeronáutico, tal como se expone en el informe técnico que obra en las actuaciones citadas en el VISTO, en el que han sido analizadas las declaraciones juradas mencionadas en el considerando precedente.

Que del estudio de las mismas se concluye que la cantidad de servicios ofertados en estos corredores es superior a la demanda que equilibra la ecuación económica de las empresas, es decir que la carga media es menor a la carga media de equilibrio, motivo por el cual resulta necesario incorporar nuevos corredores a los previstos en el Anexo I de la Resolución Nº 513/13 de este Ministerio y sus modificatorias y modificar las variables de asignación de las compensaciones resultantes respecto de ellos.

Que las políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL ponen de manifiesto el compromiso y esfuerzo que se viene realizando a los fines de la sustentabilidad del sistema de transporte y del acceso a los servicios por parte de los usuarios y especialmente respecto de aquellos que merecen especial tutela.

Que las medidas adoptadas y a adoptarse encuentran entre sus motivaciones el mantenimiento y la garantía de la fuente laboral de los trabajadores del sector, la cual no podrá verse disminuida por ningún concepto, por lo que es necesario compensar los costos hasta equilibrar la ecuación económica con el fin de evitar conflictos laborales en el sector, cobrando importancia en tal sentido el PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución Nº 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

Que en consecuencia resulta dable establecer asimismo una compensación en consonancia con la cantidad de personal que posee cada una de las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional que hayan adherido al citado PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, con el objeto de alcanzar los objetivos previstos en el mismo.

Que en el marco del reordenamiento del sistema, y a fin de mejorar la ecuación económica de las empresas, la cantidad de servicios prestados deberá reducirse paulatinamente, sin generar conflictos laborales ni afectar la prestación mínima de traslado de la población por medio del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional.

Que la Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, determinó que la Tarifa de Referencia prevista en el artículo 7° del Anexo II del Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se calculará en función de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA), que surja de la tarifa...

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