Resolución Nº 666/2013

Fecha de disposición15 Julio 2013
Fecha de publicación18 Julio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32682



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

ResoluciónNº 666/2013Bs. As., 15/7/2013

VISTO el Expediente N° S02:0080332/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y sus normas complementarias constituye el marco regulatorio del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional.

Que por Resolución N° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció una nueva estructura tarifaria permitiendo la aplicación de la base media del mercado, a partir de la determinación de la tarifa media, por kilómetro y categoría de mercado, obtenida de los valores de tarifa del conjunto de los corredores competitivos que conforman una determinada muestra relevada.

Que en tal sentido, mediante la Resolución citada en el considerando precedente, se aprobó una nueva metodología con el objetivo de la aplicación de tarifas que reflejen el verdadero costo económico de la prestación del servicio.

Que en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo entre la Unión Tranviarios Automotor y las Cámaras Empresarias del sector, la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE han dictado con fecha 3 de mayo de 2013 la Resolución Conjunta N° 502/13 y N° 246/13 respectivamente, ratificando los incrementos salariales correspondientes para los trabajadores del sector correspondiente al corriente año 2013.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, a los fines de evitar incrementos en las tarifas que podrían suscitarse por la aplicación de la metodología estatuida por la mencionada Resolución N° 257/2009 y garantizar el acceso al transporte y la fuente laboral de los trabajadores, se dictó la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE con el objeto de establecer una compensación que coadyuve a estabilizar los precios que deben afrontar los usuarios que utilizan el transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional para trasladarse a los destinos que se detallan en el Anexo I de la misma.

Que corresponde establecer la forma en que deberán instrumentarse las cesiones de derechos que pudieren efectuar aquellas empresas de transporte por automotor de pasajeros beneficiarias de las acreencias correspondientes al REGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD).

Que asimismo y en virtud de la gratuidad dispuesta por el Artículo 22 de la Ley N° 22.431 del “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”, la precitada Resolución dispuso una compensación respecto de dichos pasajes de manera tal de asegurar las plazas disponibles que los mismos requieren, dentro de los límites previstos en el Artículo 4° del Decreto N° 118 de fecha 3 de febrero de 2006.

Que en dicho contexto y la instrucción impartida por el Artículo 6° de la Resolución N° 513/2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, corresponde el dictado del presente acto administrativo por el cual se determina la documentación que deberán presentar las empresas de transporte automotor para el acceso y mantenimiento de las compensaciones dispuestas, amén del cumplimiento de las demás disposiciones por ella consignadas y hasta tanto se establezca un mecanismo y/o base de datos con información centralizada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR