Resolución Nº 107/2014

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2014



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

ResoluciónNº 107/2014Bs. As., 7/3/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0122479/2013 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013, con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 995 de fecha 28 de agosto de 2013, ambas de este Ministerio, se estableció una compensación a la demanda de usuarios para el servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional, consistente en una suma de PESOS UNO ($ 1) por kilómetro recorrido para cada servicio que se preste en los corredores cuyos orígenes y destinos se encuentran previstos en el Anexo I de la citada norma.

Que a los fines de evitar distorsiones en la competencia entre operadores que prestan servicios que unen los mismos orígenes y destinos consignados en el precitado Anexo, pero cuyas ciudades cabeceras no coinciden estrictamente con las allí estipuladas, resulta oportuno ampliar el ámbito de influencia de los puntos desde y hacia donde se realizan las prestaciones involucradas.

Que por lo expuesto, corresponde en esta instancia sustituir el Anexo I previsto en el artículo 1º de la Resolución Nº 513/2013, con la incorporación dispuesta por la Resolución Nº 995/2013, ambas normas de este Ministerio, estableciendo el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) como así también otras zonas de influencia y/o ciudades de las provincias del interior del país como cabeceras de origen y destino, todo lo cual redundará en beneficio de la satisfacción de las necesidades de movilidad de mayor cantidad de usuarios.

Que se considera pertinente además consignar la cantidad de kilómetros máximos a ser reconocidos a los fines del pago de la compensación correspondiente, la cual a partir del mes de enero de 2014 se fija en la suma de PESOS UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1,20) por kilómetro recorrido a los destinos previstos.

Que asimismo, corresponde señalar que por el artículo 2° de la Resolución Nº 513/2013 se este Ministerio se dispuso una compensación a la demanda de usuarios con discapacidad, en el marco de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 22.431 del “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”, equivalente a la suma de PESOS CIEN ($ 100), respecto de cada pasaje por la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional.

Que en lo referente a la...

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