La eficacia del proceso de familia antes de la sentencia. Medidas urgentes en el proceso de filiación

AutorSilvana Raquel Ballarin
Páginas179-201

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I Introducción

La preocupación puesta de manifiesto en las últimas décadas en torno al logro de un proceso justo se impone con particular relevancia en el Derecho procesal de familia, dado las especiales características de su temática. El compromiso es, entonces y en palabras de Morello confirmar el tránsito manifiesto del Estado de Derecho al Estado de Justicia 1.

El objeto de este trabajo será analizar algunos aspectos del proceso de filiación desde la óptica de su efectividad: medidas que tiendan a dar una respuesta rápida en la urgencia, pacificadora en el conflicto, acompañante de la familia en crisis durante el tránsito del proceso. Resoluciones que, en tanto ligadas al desarrollo de la vida, son dictadas sin la soberbia pretensión de lo inmodificable, pero con la firme convicción de su ejecutabilidad 2. Page 180

Analizaremos entonces medidas urgentes en el proceso de filiación: anticipatorias de tutela y cautelares, personales y patrimoniales.

II La eficacia del proceso de familia antes de la sentencia

Compartiendo la visión del proceso eficiente, señala Peyrano que se debe procurar un excelente rendimiento del Servicio de Justicia: he aquí resumido el programa propuesto por todos aquéllos que interpretan que se han extinguido las ideologías procesales entendidas a la vieja usanza, y que los reclamos concretos del justiciable deben ser oídos con mayor atención que las controversias de gabinete 3.

Dicha preocupación es compartida por estudiosos del Derecho más allá de nuestras fronteras 4: cabe recordar las numerosas ponencias presentadas en tal sentido en el Congreso Mundial de Familia celebrado en Panamá, en el que se concluyera que es deseable que los procedimientos judiciales se resuelvan conforme a criterios de eficacia y no excesivamente sobre pautas formales 5.

Para lograr la eficacia del proceso antes del dictado de la sentencia, las medidas cautelares tradicionales resultan en muchos casos útiles, pero no suficientes para tutelar los intereses en juego, siendo necesarias medidas de carácter sustancial que otorguen una tutela anticipada a los mismos, aun cuando ello importe anticipar también la satisfacción de la pretensión objeto del proceso. Page 181

Refiere Morello, ejemplificando con el caso de los alimentos provisorios que, pese a no ceñirse estas últimas formas de tutela anticipatoria a los requisitos propios de las primeras, por falta de reglamentación y sólo por la comodidad que brindan las figuras análogas, para actuar esa tutela provisoria nos valemos del régimen de providencias cautelares, pero sin formar parte de él 6, añadiendo más adelante que se trata, pues, de un bifronte problema, porque en verdad resulta un par de cosas: que algo sea tratado como medida cautelar, y que sus consecuencias tengan una dirección opuesta que la desgarra de la pretensión de ser asimilada al entendimiento común de las medidas cautelares; son, al cabo, diferentes, pese a tener un mismo y genérico nombre. No parece que las dos manifestaciones acierten por igual en la misión simplemente asegurativa o cautelar. Una vive a esa altura y la otra en otro registro distinto, aunque no se comprenda bien por qué todavía la última continúa envuelta con la tradicional justificación de aquélla... 7.

En consecuencia, utilizaremos la denominación de medidas urgentes para designar todas aquellas que tiendan a tutelar en forma anticipada los derechos reclamados en el proceso, sean cautelares o trasciendan el contenido de éstas brindando satisfacción anticipada al reclamo del actor, recordando asimismo que, tal como se concluyera en el XVIII Congreso Nacional de Derecho Procesal, en procesos vinculados con el Derecho de Familia deben atenderse las singularidades de esta materia y los intereses primordiales que en ella se debaten, correspondiendo materializar las adecuaciones que la ley o la propia naturaleza del orden familiar determinan en hipótesis particulares 8.

III La eficacia del proceso de filiación: medidas urgentes

Y a en el análisis particular del proceso de filiación, encontramos diversas situaciones en las que resulta necesario cautelar o satisfacer Page 182 intereses en forma inmediata. En las acciones de reconocimiento de filiación, generalmente promovidas por madres en representación de sus hijos menores, estos últimos, hasta la obtención de sentencia firme, siguen creciendo sin padre. Ello importa no solamente la ausencia de colaboración económica, sino la ausencia de figura paterna, que puede prolongarse meses o años. Por ello, las medidas urgentes adquieren características especiales, apuntando no ya a asegurar el cumplimiento de la sentencia, sino la integridad de la persona. En algunos casos, la demanda está dirigida a obtener un reconocimiento que no se promovió en vida del progenitor ya fallecido. Tarde llegará la sentencia filiatoria si los restantes herederos disponen del acervo hereditario sin consideración de aquel que aún no ha podido ser incluido en la declaratoria de herederos.

Aunque es una práctica poco frecuente puede darse el caso de un padre que reclame la filiación extramatrimonial de su hijo negada por la progenitora y que ésta, en el transcurso de la acción y en el ejercicio pleno de la patria potestad sobre el menor, intente alejarlo del presunto padre mudando su residencia a otro país.

La celeridad requerida en los casos anteriores no se hace patente de igual forma en las acciones de impugnación de paternidad, en las que la sentencia no reconocerá derechos hasta entonces ignorados sino, por el contrario, desplazará del estatus de hijo a quien lo sustenta. No obstante, aun en este caso, podrá resultar necesaria una solución urgente: piénsese, por ejemplo, en una acción de impugnación de paternidad ejercida por los herederos del padre respecto de quien ya obtuvo declaratoria de herederos a su favor y se encuentra en situación de disponer de su cuota hereditaria.

Se advierte entonces que el plexo de medidas a adoptar para garantizar un proceso eficaz resulta amplio y variado9. Page 183

IV Análisis de algunas medidas
1. Alimentos provisorios

El reclamo alimentario en nombre de quien carece de título de estado se ha abierto paso en las más prestigiosas doctrina y jurisprudencia nacionales. El presunto hijo puede de esta manera ver satisfechas sus necesidades más urgentes, sin tener que aguardar la sentencia que declare la existencia de un derecho que debió reconocérsele desde su concepción, privilegiándose el superior interés del niño ante el irreparable perjuicio que podría causársele a la espera de la sentencia de filiación.

El análisis de la viabilidad de esta medida urgente reconoce en nuestro país un largo recorrido: ya en el año 1969 Cecilia Grosman señalaba -luego de efectuar un análisis del Derecho comparado- una tendencia orientada a acordar alimentos a los hijos extramatrimoniales, tomando en consideración el vínculo biológico y sin requerir el emplazamiento en el estado, es decir, sin la exigencia del título de estado 10. La cuestión volvió a ser considerada por la doctrina nacional en diversas oportunidades 11 y también por nuestra jurisprudencia 12.

En relación al Derecho extranjero cabe mencionar las soluciones propuestas por el Derecho francés, Derecho español y legislaciones Page 184 escandinavas. En Francia, la action à fin de subside va más allá del reclamo ligado al proceso filiatorio: no supone la existencia de parentesco reconocido entre alimentado y alimentante, así como tampoco la promoción de juicio filiatorio respecto de este último: legislada en los artículos 342 y siguientes del Código Civil francés, permite a todo niño cuya filiación paterna no haya sido legalmente determinada reclamar subsidios a aquel o aquellos hombres que hayan tenido relaciones sexuales con su madre durante el período legal de la concepción. Se trata de una nueva acción 13 incorporada al código que, por tal razón, ha merecido, al decir de Gérard Cornu, un nuevo nombre que manifiesta su esencia, diferenciada de tal manera de las acciones alimentarias14. La action d'indemnité -la ley ya no habla de subside- se da para el caso de que la actora dirija su reclamo contra varios codemandados. Para obtener la condena, será necesario que la actora demuestre no solamente haber tenido relaciones con los demandados, sino la culpa (faute) de los accionados 15, o bien los engaños por parte de éstos (les engagnements antérieurs)16.

En el Derecho español, el artículo 128 del Código Civil prevé la fijación de alimentos provisorios anterior al establecimiento de la Page 185 paternidad, debiendo valorar el juez las circunstancias del caso 17, sin que ello importe prejuzgamiento alguno sobre la acción.

Durante la primera mitad del siglo pasado las legislaciones de los países escandinavos 18, incorporaron una acción similar a la francesa en lo que respecta al objeto de la misma: la obtención de una pensión alimentaria fundada en la probabilidad de concepción del hijo por parte del accionado, desvinculada del proceso filiatorio en sí mismo. Expresamente previeron la posibilidad de más de un condenado al pago, cuando la madre hubiera tenido trato carnal con más...

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