Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Noviembre de 2017, expediente CSS 090907/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 90907/2013 AUTOS: “D.L.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la Sra. Juez S. a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 7 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial –por servicios dependientes- de la prestación acordada al amparo de la ley 24.241 (PBU/PC -REP. con F.A.D. al 20.12.11 y acreditados servicios mixtos) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

De ellos surge que hizo lugar a la revisión del haber inicial de la PBU por remisión a “B.” (de esta Sala) como así también al ajuste de las remuneraciones por ISBIC cfr. “Elliff”, en tanto para la movilidad aplicó los aumentos generales dispuestos a partir de la F.A.D., declaró la inconstitucionalidad de los arts. 24 (para el caso que el actor acredite exceder el tope previsto en esa norma) y 25 de la ley 24241 (para el supuesto en que las remuneraciones computadas –a valor nominal- o actualizadas superen el tope del art. 9 de la misma ley, sin perjuicio de autorizar a ANSeS a retener los aportes omitidos que hubiera correspondido efectuar de computarse la totalidad de las mismas cfr. “Cruz” y “M.” de Sala II), difirió el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 26 de la citada ley y 9 de la ley 24463, desestimó la prescripción opuesta y reconoció el derecho al cobro de la retroactividad resultante desde la fecha en que ingresó a pasividad sin quita alguna según “Pellegrini”, ordenó pagar en el plazo del art. 22 de la ley 24463 modificado por la ley 26153, desestimó las restantes inconstitucionalidades porque no surgen configurados agravios que justifiquen el desplazamiento de esas disposiciones, mandó estar a las limitaciones de “Villanustre” cfr.

M.

, condenó al pago de intereses de acuerdo a “Spitale” y a tener en cuenta, en su caso, las leyes 23982, 24130, 25344, 2565, 25725, 25827, 26175, 26198 y 26337.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 70/76.

En su memorial se agravia del: 1) inadecuado indice salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita “se establezca en su lugar la aplicación del indice combinado dispuesto en la Ley nº 27.260, en el Dto. nº 807/16, y en la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social nº 6/16” (sic) que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08; 2) lo resuelto en torno a los arts. 9 y 25 de la ley 24241; 3) la actualización de la PBU; 4)

la supuesta imposición de costas a su parte; y 5) la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Juzgo...

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