Disposiciones preliminares

AutorJorge Luis Bastons - Raúl Luis Montero
Páginas17-108
(*) Sancionada: 21/12/1995. Promulgada: 11/1/1996. Publicada BO: 2/2/1996, con las obser-
vaciones dispuestas por dec. promulgatorio 61/1996.
(**) Ley 11.853. Sancionada: 9/10/1996. Promulgada: 22/10/1996. Publicada BO: 29/10/1996.
Ley 13.154. Sancionada: 30/12/2003. Promulgada: 30/12/2003. Publicada BO: 30/12/2003.
LEY 11.757(*)
Y MODIFICATORIAS (**)
TITULO UNICO
SECCION I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
1. ALCANCES
Art. 1- El presente Estatuto dispone el régimen para el personal de
las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires.
Sin perjuicio de que la obra acometida no apunte más que a
examinar de manera exegética el articulado del estatuto bajo exa-
men y, por ende, persiga diagnosticar el estado de situación de los
diversos institutos jurídicos que en el mismo se abordan, lo cierto es
que no podemos dejar de tratar una serie de cuestiones previas e
insoslayables para la comprensión general de esta obra, como las
referidas a la estructuración del Régimen Municipal en la Constitu-
ción Nacional y en la provincial, así como al connatural y solapado
debate a que esos textos dan lugar sobre dicha temática.
En tal sentido, entendemos que surge con total claridad de los
artículos 5 y 123 de nuestra ley fundamental que los municipios
argentinos gozan, a la luz de aquella, de los derechos y atribuciones
propios del régimen autonómico.
COMENTARIOS A LA LEY DE EMPLEO PUBLICO MUNICIPAL BONAERENSE
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(11) Ampliar en Montero, Raúl: “
El Municipio. Un análisis sistemático de su dimensión
”, en
RAP
, provincia de Buenos Aires, nº 53-54, págs. 5/24, Buenos Aires, 2007.
(12) Reca, Pablo Ricardo: “
Notas sobre el estatuto del empleado municipal
”, en
Empleo
Público
,
ob. cit
.
Mientras que en el caso de los artículos 190 a 197 de la
Constitución local (que a pesar de su reforma en 1994 mantuvo su
Régimen Municipal tal como lo expresara desde 1934) no hizo más
que sostener un sistema decididamente más cercano a la autarquía
que a la autonomía.
Ante tales asimetrías normativas entre uno y otro texto constitu-
cional, el debate sobre el particular se presenta (como no podría ser
de otra manera) álgido y vibrante. Ergo, en tanto espacio de confron-
tación, no resultará ajeno a los juegos de intereses ideológicos,
políticos y económicos.
Pero a decir verdad, más allá del modelo jurídico elegido para el
mejor andamiaje de los municipios bonaerenses, en el fondo lo que
está en juego es el choque de dos filosofías políticas en pugna. Una,
más plural, republicana y libertaria, que tiene al ciudadano por
protagonista y hacedor de su propio gobierno municipal; frente a otra
que por oposición sostiene una mirada más centralista y paternal(11).
Vale decir que ésta no es sólo una cuestión o debate jurídico o
político, sino de claro signo sociológico, ya que como tiene dicho el
Dr. Reca, un municipio autárquico presupone la existencia una
sociedad autárquica(12). Desprendiéndose de aquello por obvia de-
cantación, que un municipio autónomo a su vez presupone una
sociedad autónoma, siendo tal ausencia la que viene a consolidar en
los hechos el carácter mayormente autárquico de los municipios
bonaerenses.
Atento a lo expuesto, resulta obvia la necesidad de dilucidar la
constitucionalidad o no de la ley 11.757 (BO 2/2/1996), puesto que
habiendo sido sancionada por la Legislatura provincial abordando
una materia que se venía regulando desde antaño por cada uno de
los municipios conforme a sus propias ordenanzas, el conflicto
interestadual se manifiesta de manera inmediata.
Así las cosas, se da la paradoja que mientras la doctrina de los
autores se inclina mayoritariamente por la inconstitucionalidad de la
norma que nos ocupa (por violentar lo dispuesto por la Constitución
LEY 11.757 / SECCION I / DISPOSICIONES PRELIMINARES 19
(13) Desde luego, aludimos a la inconstitucionalidad
in totum
, mas no respecto de algún que
otro artículo en particular (y en relación al caso en particular).
(14) Esta norma fue fundida en un solo texto con la ley 10.430, que de esa manera continúa
vigente.
(15) Esta corrió peor suerte que la 11.758, dado que inexplicablemente no se aplica y continúa
rigiendo la ley 10.479.
Nacional), no se encuentra en la jurisprudencia provincial y nacional
ningún fallo que pueda jaquear con seriedad la validez y vigencia de
la norma aludida(13).
Por nuestra parte, más allá de compartir la esencia de las
opiniones y anhelos de la doctrina autonomista, no podemos dejar de
reconocer que, nos guste o no, el imperio de la realidad nos muestra
que la enorme mayoría de los municipios bonaerenses aplica la ley
11.757, sea por la convalidación recurrente para con la misma desde
los Tribunales de Justicia, sea desde el Poder Ejecutivo provincial y
sus órganos de consulta y control (como la Asesoría General de
Gobierno y el Honorable Tribunal de Cuentas).
Más allá de que la obra consiste, como dijimos, en el análisis
exegético de la ley 11.757, no puede dejar de señalarse que es
impensable que para arribar a una solución justa de un caso concreto
o a la mejor interpretación de la norma, solamente deba aplicarse tal
método. Es por ello que no prescindiremos de efectuar algunas
reflexiones que, si bien podrían ser tachadas de historicistas, no
dudamos que nos permitirán un mejor entendimiento del Estatuto.
En tal sentido, corresponde destacar que la norma bajo examen
formó parte de un paquete legislativo propuesto por el Poder Ejecu-
tivo provincial que concluyó con la sanción de la ley 11.757, la ley
11.758 (destinada a regular el empleo público provincial)(14) y la ley
11.759 (que establecía una nueva carrera médico hospitalaria)(15).
Mediante estas tres leyes se perseguió generar una profunda
reformulación de la relación del empleo público en todo el ámbito
provincial, constituyendo el último eslabón de una cadena de normas
tendientes a la modernización y reforma del Estado (con las carac-
terísticas y particularidades con que se las concibió en la provincia
de Buenos Aires hacia 1995).
Esta política de Estado llevada adelante en aquella época había
generado la sanción, entre otras: de la ley 11.175, mediante la cual

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